Dictamen nº 297 de 21 de Octubre de 2019, de Programa Integral Mercado Agropecuario

EmisorPrograma Integral Mercado Agropecuario

21 de octubre de 2019

C-297-2019

Lic. Gabriela Brenes Mendieta

Gerente General

PIMA

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio GG-137-18. Mediante dicho oficio se nos consulta:

“1. Al estar el PIMA homologado por el Servicio Civil y por asà establecerlo el artÃculo 175 del Reglamento Autónomo de Servicio, ¿se debe aplicar supletoriamente el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento?

  1. En caso de no expresarlo directamente el Reglamento Autónomo de Servicio, lo referente a las movilidades, nombramientos, ascensos y descensos ¿se debe aplicar lo establecido por el Servicio Civil?

  2. La experiencia requerida para aquellas personas que se pretenden nombrar en la institución, ya sea por concurso interno o externo ¿debe ser analizada siguiendo una interpretación restrictiva, o bien puede utilizarse una banda ancha a la hora de ser interpretada?”

    Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a la aplicación supletoria del Estatuto del Servicio Civil en el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario; y b. En orden al principio de legalidad y el manual descriptivo de puestos.

    EN ORDEN A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ESTATUTO DEL SERVICIO CIVIL EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

    La presente consulta busca se analice lo referente a la aplicación del Estatuto del Servicio Civil al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario. Esto de conformidad con su Reglamento Autónomo de Servicio (acuerdo 1590).

    Solicitándose que se indique si debe aplicarse el Estatuto del Servicio Civil de manera supletoria ante la ausencia de disposición en el Reglamento Autónomo de Servicio. Todo lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artÃculo 175 de dicho Reglamento.

    Para efectos de abordar el presente tema, conviene empezar señalando que el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una institución descentralizada, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 2 de la Ley № 6142 del 25 de noviembre de 1977, mediante la cual el Estado costarricense confirió su aval al Instituto de Fomento y AsesorÃa Municipal (IFAM) en el Contrato de GarantÃa suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Los artÃculos de la citada Ley, al respecto indican lo siguiente:

    “ArtÃculo 2°–Para llevar a cabo la realización del proyecto a que se refiere el préstamo que da origen al presente aval, el IFAM establecerá una unidad con el propósito de desarrollar un Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, la cual se denominará PIMA. Dicha unidad tendrá personalidad jurÃdica y patrimo-nios propios.” (El destacado no corresponde al original).

    âArtÃculo 3°âLas funciones del PIMA serán las siguientes: a) Organizar y administrar el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribu-ción de Alimentos (CENADA); b) Realizar estudios e investigaciones sobre sistemas de mercadeo de pro-ductos relativos al CENADA con el objeto de introducirles mejoras; c)...

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