Dictamen nº 299 de 22 de Octubre de 2019, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

22 de octubre de 2019

C-299-2019

MBA

Arturo Brenes Serrano

Auditor Interno INS-RSS

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AUI.038-2019 del 3 de julio del año en curso, mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República en torno a si ¿a las empresas públicas de economía mixta que brindan servicios de salud le corresponde cobrar y pagar el impuesto al valor agregado?, y de ser afirmativo ¿Qué tarifa le correspondería cobrar y pagar a este tipo de empresas?

I.- PRELIMINARES:

Si bien en la consulta no se hace referencia expresamente al Hospital Nacional del Trauma S.A, si no al INS Red de Servicios de Salud S.A resulta evidente que la misma está enfocada a la relación comercial que se da entre dicho centro médico y el Instituto Nacional de Seguros. Por tal motivo, resulta menester referirse a dicho centro médico.

El Hospital Nacional del Trauma S.A, es una empresa pública de economía mixta constituida a partir del 30 de noviembre del año 2009, cuyo capital accionario mayoritario corresponde al Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con la facultad que le brindan a dicho ente el inciso a) del artículo 7) e inciso a) y último párrafo del artículo 47) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653 del 22 de julio del 2008).

Si bien el Instituto Nacional de Seguros puede constituir sociedades anónimas (que se constituyen en empresas públicas de economía mixta), tal es el caso del Hospital Nacional del Trauma S.A, éste encuentra su fundamento jurídico en el artículo 18 de la Ley N°8653, que en lo que interesa dice:

ARTÍCULO 18.- Servicios auxiliares de seguros

Se entenderá por servicios auxiliares, los que, sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales, inspección, evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los que prestan los talleres y otros que se brindan directamente como prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los servicios de asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o reaseguradora, la inspección y valoración de siniestros y el ajuste de pérdidas.

El Consejo Nacional...

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