Dictamen nº 302 de 06 de Noviembre de 2015, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-302-2015

6 de noviembre de 2015

Doctor

Helio Fallas

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° DM-024-2014 presentado por el anterior Ministro de Hacienda y mediante el cual hace referencia a los dictámenes C-260-2009 de 18 de setiembre de 2009 y al dictamen C-233-2013, ambos relacionados con el pago del impuesto sobre las utilidades y a la retención del 15% establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, respecto a los espectáculos públicos, a fin de que esta Procuraduría reconsidere los dictámenes de referencia.

Consideró el señor Ministro en su oportunidad, de que si bien los dictámenes emitidos no obedecieron a consultas presentadas por el Ministerio de Hacienda, dado el interés público y fiscal que media, está legitimado para solicitar la reconsideración de tales dictámenes.

Fundamenta entonces la solicitud de reconsideración, en el hecho de que si se permite al margen de la ley que los artistas extranjeros no sean gravados con el impuesto sobre las utilidades, se estaría creando una situación de desigualdad tributaria respecto a los artistas nacionales a quienes si se les cobra el impuesto respectivo.

Si bien esta Procuraduría manifestó en su oportunidad, ante solicitud de reconsideración del dictamen C-260-2009 presentada por el señor Ministro de Hacienda que la misma había sido presentada extemporánea, ello no fue obstáculo para entrar a conocer de oficio los argumentos del Ministerio de Hacienda para solicitar la reconsideración en virtud de la competencia que le asiste a la Procuraduría para reconsiderar de oficio sus propios dictámenes.

Fue así como, previo análisis de los argumentos del Ministerio de Hacienda, que se emitió el dictamen C-233-2013 del 25 de octubre del 2013, que lo que interesa dispuso:

“(...)

I. Antecedentes

Conforme lo expuesto, se procede a realizar una reseña de lo dictaminado por la Procuraduría y los argumentos que se exponen en apoyo a la reconsideración:

A. Sobre el dictamen C-260-2009 del 18 de setiembre del 2009

Atendiendo la consulta formulada por el Teatro Nacional en cuanto a si el Teatro debe hacer las retenciones señaladas en el Reglamento emitido por la Dirección General de Tributación, o si por el contrario, sigue en vigencia el dictamen C-221-99 emitido porla Procuraduría General de la República, en relación con el pago de impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de la presentación de espectáculos públicos.

La Procuraduría dictaminó que los artistas extranjeros que brinden espectáculos públicos ocasionales, que no puedan reputarse como domiciliados en nuestro país a tenor dela Leyde Impuesto sobrela Rentay su Reglamento,no están obligados a tributar por los ingresos que perciban de dichos espectáculos, motivo por el cual los promotores u organizadores de dichos espectáculos no están obligados a practicar retención alguna a título de impuesto sobre la renta.Así como tampoco, procederá la retención del 15% a que refiere el artículo 26 dela Leyde Impuesto sobrela Renta, por cuanto a juicio de esta Procuraduría no se estaría en presencia de servicios personales.

Sin embargo, debe quedar bien claro, que lospromotores u organizadores(personasfísicas o jurídicas) de espectáculos públicos ocasionales que se realicen en el país, que deriven rentas producto de su actividad, si están sujetos al pago de impuesto sobre las utilidades porque los mismos son ingresos que provienen de su actividad productiva.

En cuanto a los ingresos provenientes de espectáculos públicos presentados por artistas(personasfísicas o grupos) que se puedan catalogar como domiciliados conforme al artículo 5 del Reglamento ala Leyde Impuesto sobrela Renta, los mismos quedan sujetos al pago del impuesto previsto en el artículo 1° dela LeyN°7092; al igual que los ingresos que perciban los promotores u organizadores de dichos espectáculos, por cuanto los mismos provienen de su actividad productiva.

De esta forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR