Dictamen nº 302 de 14 de Diciembre de 2017, de Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

14 de diciembre de 2017

C-302-2017

Auditora Interna

Autoridad Reguladora de Servicios Públicos

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta a su oficio 447-AI-2017/27706 DE 26 de setiembre de 2017.

Mediante oficio 447-AI-2017/27706 DE 26 de setiembre de 2017 se nos consulta sobre el alcance del artículo 55 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

En particular, a la auditoría consultante que se determine cuáles serían las consecuencias jurídicas de que en el conocimiento de un asunto en particular, no se alcancen los cuatro votos afirmativos que se necesitan para que los acuerdos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora sean válidos.

Así las cosas, la auditoría consulta si los asuntos que no alcancen la mayoría calificada de cuatro votos – entre ellos, el otorgamiento y revocación de concesiones, nombramientos, proyectos de cánones y de endeudamiento -, deben tenerse por no aprobados o si debe seguir agendando el asunto hasta que se alcance la cantidad de votos afirmativos necesarios para la validez del respectivo acuerdo.

La consulta se hace al amparo de la última parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, que habilita a los auditores para consultar directamente.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con los efectos jurídicos de que no se logre la mayoría calificada exigida por el numeral 55 de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, y b. En relación con la exclusión de los asuntos improbados del orden del día de la Junta Directiva.

EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS JURÍDICOS DE QUE NO SE LOGRE LA MAYORÍA CALIFICADA EXIGIDA POR EL NUMERAL 55 DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS

El artículo 54.3 de la Ley General de la Administración Pública establece que, por regla general, los acuerdos de los órganos colegiados deban tomarse por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

Así las cosas, debe indicarse que, por principio general, la validez de los acuerdos de los órganos colegiados está sometida a que, en su adopción, concurran los votos de una mayoría absoluta de aquellos miembros que asistan a una determinada sesión.

En este orden de ideas, conviene notar que la regla general prevista en el numeral 54.3 de la Ley General de la Administración Pública, es aplicable, en principio, a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos pues el artículo 54 de su Ley de creación, ha establecido, a su vez, que los acuerdos de ese órgano colegiado, por regla general, se deban tomar igual por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes, sin perjuicio del voto de calidad que se le otorga al Presidente de ese colegio en caso de empate. El artículo 54 en comentario establece que aquella regla general es aplicable en todos los asuntos que conozca la Junta Directiva, salvo los casos en que la Ley exija de una mayoría calificada.

Al respecto, debe indicarse que el artículo 55 de la misma Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos ha establecido, en efecto, determinados supuestos en que se requiere de una mayoría calificada para la validez de particulares acuerdos que competen a la Junta Directiva de esa institución autónoma. Para mayor claridad, se transcribe el numeral 55 que nos ocupa:

Artículo 55 - Validez de acuerdos

Se requerirán por lo menos cuatro votos afirmativos, para la validez de los siguientes acuerdos:

  1. La resolución de las apelaciones en materia de fijación de tarifas y precios.

  2. El otorgamiento, la revocatoria o la ampliación de las concesiones que por ley le corresponda.

  3. El nombramiento y la remoción del Auditor Interno.

  4. La aprobación del estudio de cánones.

  5. La aprobación de las operaciones de endeudamiento.

Es decir que el Legislador ha dispuesto que para los supuestos expresamente...

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