Dictamen nº 304 de 11 de Noviembre de 2015, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

C-304-2015

11 de noviembre del 2015

Licenciada

Ana Virginia Arce León

Auditora Interna

Municipalidad de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número AI-55-2015 del 08 de abril del 2015, mediante el cual, nos solicita criterio respecto de Comités de Deportes y Recreación. Específicamente, peticiona dilucidar lo siguiente:

“A- ¿Cuáles son las funciones públicas que debe desarrollar un Comité de Deportes... se deriva... la obligación... de procurar el acceso más amplio posible de la población a los procesos deportivos como los Juegos Nacionales...?

B- ¿Tienen la potestad los Comités de Deporte y Recreación...para definir si realizan o no procesos competitivos dentro del cantón...?

C- ¿Resulta obligatorio o potestativo para los Comités de Deportes llevar a cabo el proceso eliminatorio en el cantón en las diferentes disciplinas, o puede presentar y avalar su propio equipo que participara en las finales de los Juegos Deportivos Nacionales?

D.- ¿En caso de ser posible jurídicamente que un Comité presente su propio equipo sin acudir a procesos de competición, cuáles serían las reglas para seleccionar a ese equipo?”

I.- SOBRE EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN.

Tomando en consideración que, las interrogantes formuladas, refieren a las competencias del órgano supra citado, conviene, como punto de partida, analizar su naturaleza jurídica, en aras de evacuar lo consultado de la mejor manera.

Así, tenemos que, la Comités en análisis, encuentran sustento normativo, en los cardinales 164 a 172 del Código Municipal, siendo que el primero determina que:

“Artículo 164. – En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva;gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal”.

Del numeral citado se sigue que, respecto a la naturaleza jurídica que detentan, podemos afirmar que, constituyen órganos con personería jurídica instrumental, adscritos al ente territorial. Cuya personificación presupuestaria, debe entenderse, limitada a los intereses distritales.

Sobre el particular este órgano técnico asesor, ha señalado:

“...Ahora bien, la reforma introducida por la Ley No. 9208, concede personalidad jurídica instrumental, es decir, una personalidad presupuestaria, y señala que como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos.

Luego, reafirma el campo competencial del Concejo de distrito referido a la administración y el gobierno de los intereses distritales.

Bajo ese entendido, el numeral 3 reformado, en tanto señala que a los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, solo puede entenderse bajo los límites del artículo 1 del mismo cuerpo normativo, esto es, no se trata de entes municipales con autonomía administrativa, sino de órganos adscritos a la Corporación Municipal, con autonomía funcional, cuya competencia se circunscribe a los intereses del distrito.(El énfasis nos pertenece)

II.- SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN Y SU INTERVENCIÓN EN LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.

Lo consultado, se direcciona, cuando menos, en dos aristas, primeramente, las funciones del Comité, sus alcances y limitaciones. Por otra parte, lo referente al proceso de selección del equipo cantonal que participará, eventualmente, en los juegos deportivos nacionales.

Tocante a la disyuntiva inicial, cabe mencionar que, ha sido zanjada con anterioridad, por parte de este órgano técnico asesor, el cual, sostuvo:

“... En este sentido, el artículo 164 del Código Municipal establece que los Comités Cantonales de Deportes y Recreación son órganos municipales que cumplen una función local, sea desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración.

Debe señalarse que esta competencia de los Comités Cantonales de Deportes les habilita, entonces, no solamente para gestionar sus instalaciones deportivas, pero también para el desarrollo de diversos programas locales para la promoción del deporte y la recreación que involucren a toda la población del respectivo cantón...

... es claro que los Comités Cantonales de Deportes tienen una competencia para gestionar la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, pero también para desarrollar proyectos deportivos y de recreación a favor de la comunidad local...”

Así las cosas, no existiendo motivo para variar el criterio señalado, deviene palmario que, las funciones endilgadas al...

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