Dictamen nº 304 de 22 de Octubre de 2019, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

22 de octubre del 2019.

C-304-2019

Señor

Mario Humberto Zárate Sánchez

Director Ejecutivo a.i.

Concejo de Transporte Público

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General, me refiero a su Oficio DE-2018-0121 de fecha 26 de enero del 2018, mediante el cual requiere criterio a este Despacho en torno a la viabilidad jurídica de las unidades destinadas a la prestación del transporte público en sus diversas modalidades para poder exhibir publicidad de tipo comercial, política, religiosa o de otra naturaleza en la parte externa de las mismas atendiendo lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley N. 9078 y sus reformas.

Se acompaña el criterio emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual concluye, en síntesis, que por la naturaleza pública del servicio de transporte que se presta, el Estado está facultado para limitar los derechos del concesionario, máxime cuanto se trata de garantizar la seguridad vial, y además a la luz de lo establecido en el ordinal 229 de la Ley de Tránsito. En ese sentido, las unidades de transporte público no deben colocar ni exhibir ningún tipo de publicidad comercial, religiosa, política y otras en la parte exterior de dichas unidades.

De previo a referirnos sobre el particular, ofrecemos disculpas por el atraso en la emisión del criterio solicitado, todo justificado en razón del alto volumen de trabajo que maneja esta Procuraduría.

SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR REMUNERADO DE PERSONAS: UNA PRESTACION EMINENTEMENTE PUBLICA

Es evidente la trascendental importancia económica y social que reviste el servicio público de transporte. Este servicio es inherente a la finalidad social del Estado ya que coadyuva a promover el bienestar y la prosperidad general lo que justifica indudablemente la intervención estatal en la actividad de transporte de las personas.

La movilización de personas o bienes guarda una estricta relación con la garantía de derechos fundamentales como la libertad de circulación (artículo 22 Constitución Política), derecho al trabajo (art. 56 C. P.); derecho a la educación (artículo 56 C.P.) entre otros.

Efectivamente, el transporte público se constituye en un medio indispensable para la sociedad en general, en particular, para aquellas personas que carecen de un medio propio de movilización. De ahí la importancia de que el Estado regule un servicio que se torna esencial para el libre desarrollo de la personalidad.

En esa línea, el carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación, la cual debe ser óptima, eficiente, continua e ininterrumpida, y la seguridad de los usuarios constituye una prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte.

En nuestro ordenamiento jurídico, es la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores N. 3503 del 10 de mayo de 1965, quien le confiere el carácter de público a dicho servicio. Dispone que es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin embargo, la prestación de este servicio se le delega a particulares a quienes se les autoriza expresamente de acuerdo con los procedimientos dispuestos en ese cuerpo normativo. (artículos 1 y 2).

En esa misma dirección, tenemos la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N. 7969 del 22 de diciembre de 1999, según reforma introducida por la Ley N. 8955 del 16 de junio del 2011, que en lo que interesa dispone:

“El transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.

Será necesaria concesión: (...)

Se requerirá permiso:

Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi en los casos en que el servicio se brinde de puerta a puerta, para satisfacer una necesidad de servicio limitado, residual y dirigido a un grupo cerrado de personas diferente del que se presta, de conformidad con el párrafo anterior.

Los permisos para explotar el transporte automotor de personas en la modalidad servicio especial estable de taxi serán expedidos por el Concejo de Transporte Público, previa presentación de la copia certificada del contrato o los contratos suscritos con las personas, las instituciones o las empresas que hacen uso de su servicio. A cada persona física solo le otorgará un permiso; estas personas podrán agruparse en una persona jurídica, adquiriendo responsabilidad solidaria. El vehículo amparado al permiso deberá ser propio o arrendado mediante leasing financiero. De incumplirse las condiciones en que originariamente se otorgó el permiso, este se podrá revocar por disposición justificada del Concejo de Transporte Público. (...) “

Como se puede colegir sin dificultad alguna la prestación del servicio de transporte es una actividad comercial de orden público, sin embargo, el Estado puede delegar la prestación de dicho servicio a particulares a través de la figura de la concesión o bien del permiso, dependiendo de la modalidad de que se trate.

La naturaleza de orden público del servicio de transporte remunerado de personas ha sido abordada en numerosas ocasiones por la Sala Constitucional:

“XVI. “El Estado, desde hace ya bastante tiempo, ha considerado la actividad de transporte como una necesidad social imperante cuya vigencia resulta esencial, como condición fundamental para el mantenimiento del estado de derecho y la paz social. Por esta razón ha promulgado una serie de leyes, siendo, actualmente, las más importantes en esta materia la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas Vehículos Automotores (Ley N. 3503) y La Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (Ley 7969), cuya reforma se conoce en esta consulta. En...

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