Dictamen nº 305 de 15 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de Coto Brus

EmisorMunicipalidad de Coto Brus

C-305-2017

Municipalidad de Coto Brus

Alcalde

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio MCB-AM-544-2017 de 25 de setiembre de 2017, recibida el 10 de octubre de 2017.

En el oficio MCB-AM-544-2017 de 25 de setiembre de 2017 se nos hace una serie de consultas relacionadas todas con la posibilidad de que el Concejo Municipal nombre un asesor legal de su confianza. Específicamente, se nos pide que le indiquemos a la municipalidad consultante sobre la diferencia entre un asesor legal de confianza y un abogado cubierto por el estatuto municipal. Después se nos consulta si es válido contratar a un asesor legal del Concejo Municipal utilizando un procedimiento de contratación administrativa. De seguido, se nos consulta sobre el órgano competente para nombrar al abogado del Concejo Municipal y se nos requiere un criterio sobre las funciones que corresponderían a dicho abogado. Particularmente, se nos pide que determinemos si correspondería al abogado del Concejo, las funciones las relativas al conocimiento y tramitación de los recursos ordinarios y extraordinarios que se presenten ante el Concejo, las relacionadas con la presentación de acciones judiciales a nombre de la Municipalidad y la tramitación, en general, de dichos procesos judiciales, y las vinculadas con el refrendo o aprobación interna de los procedimientos de contratación administrativa. Finalmente, se consulta en relación con la relación jerárquica a la cual se encontraría sometido el abogado del Concejo Municipal.

Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la Dirección Jurídica MCB-AL-147-2017 de 21 de setiembre de 2017 en el cual se concluye que existe una diferencia entre el asesor legal del Concejo y un abogado de carrera en el sentido de que éste último es un funcionario de estatuto nombrado a través de un procedimiento concursal cuya finalidad es acreditar su idoneidad para el cargo, lo cual contrastaría con el asesor legal del Concejo, el cual sería un funcionario de confianza. Asimismo concluye que el abogado del Concejo Municipal puede ser nombrado, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Contratación Administrativa, a través de un procedimiento de contratación administrativa y que correspondería al Alcalde realizar dicho nombramiento de quien, por consecuencia, dependería jerárquicamente. Finalmente, concluye que las funciones del Asesor Legal del Concejo dependerá del Manual de Puestos de la Municipalidad.

Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con el nombramiento de un Asesor Legal del Concejo Municipal, b. En orden a las funciones de un Asesor Legal del Concejo Municipal, y c. Inadmisibilidad parcial de la consulta.

A.- EN RELACION CON EL NOMBRAMIENTO DE UN ASESOR LEGAL DEL CONCEJO MUNICIPAL.

El artículo 118 del Código Municipal prevé la posibilidad de que a través de la partida de Servicios Especiales del Presupuesto Municipal se pueda nombrar, a plazo fijo, a funcionarios de confianza para que presten servicios directos al Alcalde, al Presidente y al Vicepresidente municipales y a las fracciones políticas que conforman el respectivo Concejo Municipal.

Artículo 118. – Los servidores municipales interinos y el personal de confianza no quedarán amparados por los derechos y beneficios de la Carrera administrativa municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.

Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

Luego, debe indicarse que en nuestra jurisprudencia se ha entendido que, en efecto, bajo el amparo del numeral 118 del Código...

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