Dictamen nº 308 de 15 de Diciembre de 2017, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

15 de diciembre de 2017

C-308-2017

Señor

Ronald Fonseca Vargas

Director Ejecutivo a.i

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio S.E-N°281-2016 mediante el cual consulta si de acuerdo al artículo 178 de la Ley N° 4179, existe obligación tributaria por parte del Banco Central de cancelar al INFOCOOP la suma del 10% de las utilidades correspondientes al 10% de las utilidades del período 2014.

Agregan a la consulta el oficio AJ-198-2015 que corresponde al criterio jurídico de la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el cual se arriba a la conclusión de que el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 178 de la Ley N° 4179 está obligado a cancelar el 10% de las utilidades correspondientes al período 2014 al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

El artículo 178 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, establece en forma clara y expresa, los rubros que conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y entre ellos señala el aporte del 10% a que están obligados los Bancos del Sistema Bancario nacional, incluyendo al Banco Central sobre las utilidades que produzcan dichas entidades. Dice en lo que interesa el artículo 178:

“Artículo 178.- Formarán el patrimonio del INFOCOOP los siguientes rubros:

(...)

  1. Un aporte anual equivalente al 10% de las utilidades que produzcan las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Bancario Nacional, incluyendo al Banco Central como organismo rector del sistema;

(...)”

A la luz de la Doctrina del Derecho Financiero y Tributario, las contribuciones parafiscales han sido definidas como aquellas exacciones recabadas por ciertos entes públicos con la finalidad de asegurar su financiamiento. Se caracterizan porque sin ser estrictamente ingresos tributarios, se les aplican los mismos principios que a éstos. (MAYOLO SANCHEZ h.- Derecho Tributario; II Edición, 1988; pag. 184).

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto 4785-93 de las 8 horas 39 minutos del 30 de setiembre de 1993, ha definido las contribuciones parafiscales como “...verdaderas contribuciones con claros fines económicos sociales, conocidas en la Doctrina del Derecho Tributario, como “contribuciones parafiscales”, que son impuestas por el Estado pero no figuran en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR