Dictamen nº 312 de 14 de Diciembre de 2018, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

14 de diciembre de 2018

C-312-2018

Señor

Rodolfo Méndez Mata

Ministro

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta al oficio No. 2017-2094 de 10 de mayo de 2017, mediante el cual, el Ministro en ejercicio, Carlos Villalta Villegas, solicitó nuestro criterio sobre lo dispuesto en varias resoluciones del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo sobre la indemnización de actividades comerciales en los procesos de expropiación.

Según lo expuesto en la nota, de conformidad con los artículos y 24 de la Ley de Expropiaciones (No. 7495 de 3 de mayo de 1995), el Ministerio ha incluido en los avalúos administrativos la valoración de las actividades comerciales que se desarrollan en los inmuebles que son expropiados para la construcción de obras públicas.

No obstante, se citan dos sentencias orales de la Sección Segunda del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y una del Juzgado Contencioso Administrativo, en las cuales se indica que el avalúo administrativo no debe contemplar el lucro cesante ni otros rubros relacionados con las actividades comerciales llevadas a cabo en los inmuebles y que los rubros distintos al precio justo del terreno y las construcciones existentes, constituyen reclamos de daños y perjuicios o de responsabilidad civil de la Administración que deben reclamarse en la vía ordinaria.

Ante esa situación, la Dirección Jurídica de ese Ministerio, mediante oficio No. DAJ-2017-2146 de 10 de mayo de 2017, consideró que, en apego a las sentencias citadas, no era procedente la indemnización por actividades comerciales en el proceso especial de expropiación.

La Sección II del Tribunal de Apelaciones mantuvo el criterio expuesto en otras sentencias posteriores a las señaladas, y, contra esa jurisprudencia se planteó una acción de inconstitucionalidad, que fue tramitada en el expediente No. 17-6916-0007-CO.

Por esa razón, mediante oficio No. ADPb-6736-2017 dirigido al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, la Procuraduría indicó que no podía atender la consulta planteada hasta que la Sala Constitucional resolviera la acción de inconstitucionalidad presentada.

Precisamente, la Sala Constitucional emitió el voto No. 5294-2018 de las 10 horas 20 minutos de 4 de abril de 2018, declarando con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada, y con ello, dilucidando el asunto que se sometió a...

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