Dictamen nº 313 de 14 de Diciembre de 2018, de Municipalidad de Goicoechea
Emisor | Municipalidad de Goicoechea |
14 de diciembre del 2018
C-313-2018
Licenciado
Daniel Arce Astorga
Auditor Interno
Municipalidad de Goicoechea
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AI-260-2017 de fecha 29 de agosto del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:
“1- ¿Puede un Alcalde conforme a los artículo 17 Atribuciones inciso K) y el artículo 144 Permisos con goce de salario, autorizar a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación Solidarista de Empleados a reunirse en horas laborales?”
De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.
La consulta se centra en determinar si lo dispuesto en el inciso k) del artículo 17 en relación con el numeral 153 del Código Municipal (antiguo 144 del mismo cuerpo normativo), facultan al Alcalde Municipal para autorizar a los miembros de la Junta Directiva de una Asociación Solidarista de Empleados a reunirse en horas laborales. Dichas normas a la letra y en su orden, prescriben, en lo de interés:
“Artículo17.-Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anteriorpor el aparte d) del artículo único de la LeyN°8679 del 12 de noviembre del 2008)
(...)
k) Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribucionestendrásobre el personal de confianza a su cargo...” (El subrayado no es del original)
“Artículo153.–El alcalde municipal concederá permiso con goce de salario en los siguientes casos:
Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.
Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.
Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.
(Corrida su numeración por elartículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al 153)”
En primer lugar, en atención al tema consultado, a nuestro criterio de forma previa a dar respuesta a la interrogante formulada, resulta importante analizar el marco jurídico que regula la relación de empleo en la que los funcionarios municipales se encuentran inmersos.
Sobre el particular, este órgano técnico asesor, ha sostenido en el Dictamen C-058-2016 del 01 de abril del 2016, lo siguiente:
“... Para un correcto enfoque del asunto que se plantea, se hace oportuno determinar la normativa que rige en las relaciones de empleo con los funcionarios municipales...
Cabe resaltar que el régimen municipal, en nuestro medio, se regula a nivel constitucional, disponiendo los artículos 168 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba