Dictamen nº 314 de 15 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de Parrita

EmisorMunicipalidad de Parrita

15 de diciembre del 2017

C-314-2017

Licenciado

Geiner Calderón Umaña

Auditor Interno

Municipalidad de Parrita

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DAMP-N°026-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

1- Según se establece en el Código municipal, las capacitaciones municipales es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades por tal motivo, en el artículo 146 inciso h) se indica que "la Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas , administrativas y operativas", la consulta es:

¿Si un funcionario municipal, asiste a un curso o capacitación donde la Municipalidad le facilita vehículo, viáticos, permiso con goce salarial y en la mayoría de veces cancela el costo de la actividad, debe también el ente Municipal pagarle al funcionario horas extras, para asistir a dicha capacitación, incluyendo desplazamiento ida y regreso, sobrepasa las ocho horas del funcionario?

2- Según indica el Código de Trabajo en su artículo 143, las exclusiones a las limitaciones en la jornada de trabajo. Indicando en lo conducente "Quedaran excluidos de las limitaciones de la jornada de trabajo, los gerentes, administradores; apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata ..." me surge la siguiente interrogante:

¿Le asiste el derecho del pago de horas extras a los funcionarios municipales Jefes o Encargados de Departamento, los cuales trabajan sin fiscalización inmediata, que cuenten con personal a cargo o sin él, cuando por motivos inherentes a su puesto ya sea por cumplir con plazos, agilizar proyectos o por adelantar trabajo se queden más de ocho horas laborales, entendiéndose esto como algo esporádico no rutinario?

3- Entendido la hora extraordinaria, en nuestro Ordenamiento Jurídico, como algo eminentemente ocasional y discontinuo, que se presenta en casos de trabajos que no pueden ser ejecutados dentro de la jornada ordinaria y nunca podrá convertirse en algo rutinario. Surge la siguiente pregunta:

¿Le asiste el derecho al pago de horas extras a los funcionarios que se desempeñan dentro de la Municipalidad como cajeros, en el entendido que el horario de la Municipalidad de atención al público es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua, por las características de su labor los cajeros aunque se cierre la plataforma de servicio deben continuar atendiendo a las personas que se encuentran dentro del recinto, ello da como resultado que todos los días se genere tiempo extra por parte de dichos funcionarios y al ser reconocidas de esa forma, se desvirtúa la figura de la hora extraordinaria ocasional y discontinua?

De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

Aunado a lo anterior, es fundamental resaltar que las consultas presentadas ante este órgano consultivo deben versar sobre cuestiones jurídicas en términos genéricos, o bien formuladas de modo abstracto, lo cual significa que no es procedente entrar a conocer casos concretos de la institución consultante, pues ello implicaría sustituir funciones de la Administración Activa con la emisión del dictamen (Sobre este tema consúltese, entre otros, los dictámenes C-141-2003 del 21 de mayo de 2003, C-203-2005 del 25 de mayo de 2005, C-254-2017 del 03 de noviembre del 2017).

I.- SOBRE la jornada laboral ordinaria y el pago de horas extra:

En atención a las tres interrogantes planteadas por el señor Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita, en relación con la procedencia del pago de horas extra a un funcionario municipal que asiste a un curso o capacitación cuando sobrepase las ocho horas laborales. Asimismo, sí le asiste el derecho del pago de horas extra a los funcionarios municipales Jefes o Encargados de Departamento, los cuales trabajan sin fiscalización inmediata, que cuenten con personal a cargo o sin él, cuando por motivos inherentes a su puesto ya sea por cumplir con plazos, agilizar proyectos o por adelantar trabajo se queden más de ocho horas laborales, entendiéndose esto como algo esporádico no rutinario.

Finalmente, consulta sobre la posibilidad de que a los funcionarios municipales que laboren como cajeros tengan derecho al pago de horas extra, en el entendido que el horario de atención al público de esa Municipalidad es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua, toda vez que, por las características de su labor, aunque se cierre la plataforma de servicio deben continuar atendiendo a las personas que se encuentran dentro del recinto. Esa situación da como resultado que todos los días se genere tiempo extra por parte de los cajeros y al ser reconocidas de esa forma, a su criterio, se desvirtúa la figura de la hora extraordinaria ocasional y discontinua.

En orden a lo anterior y tomando en consideración que lo consultado se circunscribe al pago de horas extra, debemos reiterar lo ya indicado en el Dictamen C-254-2017 del 03 de noviembre del presente año, dirigido también al señor Auditor Interno de la Municipalidad de Parrita, donde se analizó el tema relacionado con la jornada laboral ordinaria y el pago de horas extra, y en lo de interés se indicó:

“... Si bien en nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición o concepto claro de jornada de trabajo, esta puede ser definida como el lapso o período de tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición del patrono su fuerza de trabajo para ejecutar efectivamente las labores designadas.

En el artículo 58 de nuestra Constitución Política se encuentran definidos los límites legales dentro de los cuales se debe enmarcar la jornada laboral, en los siguientes términos: “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR