Dictamen nº 315 de 14 de Diciembre de 2018, de Municipalidad de San Carlos

EmisorMunicipalidad de San Carlos

14 de diciembre de 2018

C-315-2018

Licenciado

Fernando Chaves Peralta

Auditor Interno

Municipalidad de San Carlos

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AI-061-2017 de fecha 19 de mayo del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la ProcuradurÃa General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿Cómo se debe calcular la cantidad de puntos acumulados para el reconocimiento del incentivo de Carrera Profesional para los grados Licenciatura, Especialidad, MaestrÃa y Doctorado?

  1. ¿Se debe sumar los puntos de un grado a otro, o se debe adicionar la diferencia? Por ejemplo para el grado de Licenciatura, se pagan 26 puntos (10 + 16 = 26) o se pagan 16 puntos (10 + (16-10) = 16).

    La presente consulta se realiza a fin de esclarecer la aplicación del artÃculo 9 del reglamento interno, que a la letra indica lo siguiente:

    “ArtÃculo 9° - Los factores precitados para efecto de reconocimiento del incentivo para Carrera Profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:

    A. GRADOS ACADÉMICOS PUNTOS

    Bachiller Universitario 10 puntos

    Licenciatura 16 puntos

    Especialidad 26 puntos

    MaestrÃa 32 puntos

    Doctorado 40 puntos

    ◊Licenciatura adicional 5 puntos

    ◊ Especialidad adicional 7 puntos

    ◊MaestrÃa adicional 10 puntos

    ◊Doctorado adicional 12 puntos

    (◊) Que mejoren o complementen la formación profesional. (...)”

    De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República, asà como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

    I.- Respecto al reconocimiento de carrera profesional:

    En primer orden, resulta conveniente definir qué se entiende por carrera profesional. Al respecto, el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, emitido mediante el Decreto Ejecutivo n.° 31459 de 6 de octubre de 2003, reformado totalmente a través del Decreto n.° 34325 de 5 de diciembre de 2007, indica lo siguiente en relación con el concepto de carrera profesional:

    “0.03.99 Otros incentivos salariales (...) Carrera profesional: Beneficio económico que se asigna a los funcionarios públicos con base en el número de puntos obtenidos por cada uno de los factores establecidos por la normativa vigente, tales como: grados académicos, experiencia laboral, publicaciones, cursos de formación recibidos o impartidos y experiencia docente. Se le denomina también ‘Asignación profesional’”.

    Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta ProcuradurÃa ya se ha referido sobre el concepto del incentivo de carrera profesional y no habiendo motivo para cambiar el criterio sostenido, nos permitimos transcribir lo señalado en el dictamen C-256-2016, del 02 de diciembre de 2016, el cual refiere lo siguiente:

    “... según refiere la jurisprudencia “Desde sus orÃgenes, el reconocimiento por carrera profesional se concibió como un incentivo económico cuyo objetivo fundamental es, estimular la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Administración Pública; y coadyuvar en el reclutamiento y retención de los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, todo ello con miras a un mejor y más adecuado cumplimiento de los fines de la función pública, dentro de los cuales está a no dudarlo, la eficiencia en el servicio (artÃculo 4 de la Ley General de la Administración Pública). Como todo beneficio salarial que compromete las finanzas públicas, su reconocimiento y concesión no puede ser nunca un acto arbitrario ni indiscriminado. Por el contrario, sujeta como está la Administración Pública al principio de legalidad presupuestaria, debe también en este caso, garantizar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos sin que por otra parte, pueda dejar de reconocer, cuando corresponda, el derecho del funcionario/a. Varias han sido las disposiciones normativas que se han encargado de reglamentar el otorgamiento del beneficio” (Resoluciones Nºs 2007-000721 de las 11:05 hrs. del 3 de octubre de 2007, 2010-000396 de las 09:36 hrs. del 24 de marzo de 2010 y 2010-0001591 de las 09:00 hrs. del 15 de diciembre de 2010, Sala Segunda).

    Como es obvio, el reconocimiento de la carrera profesional tiene por objetivo último asegurar que la Administración cuente con el personal altamente capacitado que necesita para un adecuado desempeño de la función pública. Pero el logro efectivo de este y otros objetivos de la carrera profesional depende de su regulación normativa; es decir, del esquema de carrera que se disponga y regule normativamente (C-099-2008 de 03 de abril de 2008 y C-184-2013 de 5 de setiembre de 2013).”

    En razón de lo expuesto es claro que la carrera profesional es un beneficio adicional al salario, que se concede a los servidores de nivel profesional para incentivar la superación académica y laboral.

    Ahora bien, a nivel de la Dirección General de Servicio Civil existe un cuerpo normativo que regulará el otorgamiento del incentivo de carrera profesional a los servidores cubiertos por el Régimen de Méritos, en lo que respecta al TÃtulo I del Estatuto de Servicio Civil.

    Concretamente, en la Resolución número DG-064-2008 de las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil ocho y sus reformas, se ha dispuesto un conjunto de reglas generales y principios para el otorgamiento del incentivo de carrera profesional, el cual en sus artÃculos 1, 2 y 3 dispone lo siguiente:

    “ArtÃculo 1: DenomÃnese Carrera Profesional al incentivo económico por medio del cual se reconoce el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las instituciones del Poder Ejecutivo, que cumpla con los requisitos señalados en el ArtÃculo 3º de este cuerpo normativo y satisfaga alguno de los siguientes factores:

    1. Grados y posgrados académicos

    2. Actividades de capacitación recibida

    3. Actividades de...

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