Dictamen nº 315 de 15 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de San Isidro de Heredia

EmisorMunicipalidad de San Isidro de Heredia

15 de diciembre de 2017

C-315-2017

Señora

Ana Lidieth Hernández González

Alcaldesa

Municipalidad de San Isidro de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, me refiero a su oficio MSIH-AM-227-2016 del 08 de setiembre de 2006, en el que se plantea la siguiente consulta:

''El Cantón de San Isidro de Heredia, cuenta actualmente con un Plan Regulador publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2005, el cual, entre otros instrumentos, contiene un Reglamento de Zonificación y los correspondientes Mapas de Zonificación.

Dentro de las zonas establecidas en el Reglamento de Zonificación, se encuentra la denominada 'Zona de Control Especial Centro Histórico (ZCE), la cual es definida por el artículo 106 como, El área de las cuadras que enfrentan al parque y a la iglesia en el centro de San Isidro y se extiende hasta 30 metros de distancia desde el derecho de vía de las cuales [entiéndase cuadras} circundantes’. Por otra parte, indica el mismo numeral, que la zona 'está demarcada en el mapa de zonificación con la sigla ZCE'.

A pesar de lo anterior, se tiene que de una revisión del Mapa de Zonificación, y de la zona demarcada con las siglas ZCE, se desprende que no corresponde de forma exacta a las áreas descritas en el numeral 116 del Reglamento, va que el Mapa de Zonificación abarca áreas distintas a las que indica texto.

Por tales razones, y en aras de tener claridad sobre la forma de aplicar el Mapa de Zonificación del Plan Regulador ante lo que podría considerarse una discrepancia entre este, y el Reglamento de Zonificación, nos presentamos con todo respeto ante su autoridad, a consultar lo siguiente:

En caso de existir un conflicto entre los instrumentos del mapa y el reglamento de zonificación del plan regulador, respecto de la descripción de extensión de las zonas: ¿prevalece uno con exclusión del otro, o deben ser interpretados armónicamente, sin ser excluyentes entre sí?

¿Se puede considerar un error material el hecho de que el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador establezca en su artículo 106 que la Zona de Control Especial corresponde a ciertas áreas del cantón debidamente descritas en su texto y que en el Mapa de Zonificación se abarquen tanto las zonas descritas en la redacción de ese numeral, como otras que no se especifican en la misma?

De ser afirmativa la respuesta a la anterior consulta, ¿existe algún procedimiento legal mediante el cual se...

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