Dictamen nº 316 de 03 de Octubre de 2014, de Junta de Protección Social
Emisor | Junta de Protección Social |
C-316-2014
Msc . Doris María Chen Cheang
Junta de Protección Social de San José
Auditora Interna
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio AI-715 de 19 de setiembre de 2014.
En el memorial AI-715 de 19 de setiembre de 2014, suscrito por el Auditora Interna, se nos solicita adicionar el dictamen C-295-2014 de 16 de setiembre de 2014. Esto con el fin, según indica la consultante, de complementar el asesoramiento que le corresponde brindar a la administración activa de la Junta de Protección Social de San José.
En este sentido, la auditoría consultante requiere que le brindemos un criterio jurídico sobre los siguientes extremos:
Si las incapacidades menores a un año inciden sobre el derecho de disfrute de vacaciones de los funcionarios,
Si es posible computar esas incapacidades para efecto de disfrute de las vacaciones, y
Si los criterios del Departamento de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, específicamente el DAJ-AE-292-07 de 10 de octubre de 2007 - que versa sobre el disfrute del derecho a vacaciones cuando han mediado incapacidades -, es aplicable a la administración pública. Esto en el tanto se considera que este criterio es errado en relación con la administración pública.
La consulta se realiza al amparo de la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma que faculta a los auditores internos a realizar la consulta en forma directa.
Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En relación con el dictamen C-295-2014, b. En orden al carácter no vinculante de los criterios del Departamento de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
EN ORDEN AL DICTAMEN C-295-2014
En el dictamen C-295-2014 de 16 de setiembre de 2014 se atendió una consulta de la auditoría interna de la Junta de Protección Social formulada por oficio memorial AI-596 de 20 de agosto de 2014, y a través del cual se consultó, entre otros extremos, si las incapacidades médicas menores a un año afectan el total de días de vacaciones que se tienen derecho a disfrutar en un año en particular. Esto, bajo el entendido de que son incapacidades expedidas por la Caja Costarricense del Seguro Social o por el Instituto Nacional de Seguros.
Luego, por dictamen C-295-2014, este Órgano Superior Consultivo concluyó:
“a. Que a efectos de establecer el derecho a disfrutar las vacaciones anuales, únicamente deben contarse aquellas incapacidades que puedan sumarse a las cincuenta semanas de labor ya empezadas por el funcionario y dentro de las cuales acaeció la incapacidad. Las incapacidades por enfermedad de un funcionario, interrumpidas, por un período igual o superior a un año, seguidas de incapacidades ininterrumpidas, no deben ser todas computadas para los efectos de determinar el cumplimiento de las cincuenta semanas útiles al derecho de las...
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