Dictamen nº 316 de 23 de Noviembre de 2021, de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

EmisorColegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

23 de noviembre de 2021

PGR-C-316 -2021

Señor

Fernando López Contreras

Presidente

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° CLYP-AG-PRES-141-2020, del 9 de diciembre de 2020 – recibido hasta el 23 de abril del año en curso – en el que se nos pone en conocimiento del acuerdo 16 de la sesión ordinaria n.° 111-2020, celebrada el 21 de noviembre de 2020, en cuya virtud la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (COLYPRO) autorizó a su persona “para que realice consulta ante la Procuraduría General de la República, con relación a la aplicación Título IV, artículo 5 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, específicamente en lo que se refiere a la Regla Fiscal.”

A partir de lo ahí acordado, formula la siguiente pregunta: “¿Puede ser excluido el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes de la aplicación de la regla fiscal según lo determinado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 41641-H, el cual operativiza el Título IV de la Ley 9635?”

A su gestión adjunta el criterio legal n.° CLYP-JD-AL-C-050-2020, del 20 de noviembre de 2020, en el que se indica:“Colypro es un ente público no estatal y pese a que se le ha clasificado dentro del sector público no financiero no le debe aplicar lo indicado en el artículo 5 de la Ley 9635; por lo tanto, no debería estar sujeta a la regla fiscal, en razón que el origen de su patrimonio es privado, tal como lo estipula el artículo 36 de la Ley Orgánica 4770, los cuales proviene mayoritariamente de los aportes realizados por las personas colegiadas, así como de actividades que realiza el Colegio de conformidad con sus fines culturales y educativos...” (el subrayado no es del original). Y concluye: “al ser Colypro un ente público no estatal cuyos recursos son de naturaleza privada, su autonomía en materia de gobierno se ejecuta con base en las reglas del derecho privado; su actividad no debe estar sujeta a la regla fiscal; máxime que esta actividad no afecta la sostenibilidad financiera del país, según lo considerado en el artículo 4 de la Ley 9635” (el subrayado no es del original).

Pues bien, tomando en cuenta el objeto de lo consultado y los argumentos dados por su Asesoría Legal, debemos señalar que nos vemos imposibilitados para dar una respuesta por el fondo, en razón de la existencia de dos procesos judiciales que actualmente se están ventilando en los Tribunales de Justicia y en los que se discuten los extremos sometidos a nuestra consideración, según se explicará de seguido.

IMPOSIBILIDAD DE RENDIR EL CRITERIO SOLICITADO DEBIDO A LA JUDIALIZACIÓN DEL OBJETO DE LA CONSULTA

Efectivamente, y como lo acabamos de advertir, hemos podido constatar la existencia de dos causas en trámite ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda que versan sobre temas que abordaría la presente consulta. Una con el expediente n.° 20-004110-1027-CA, correspondiente a la demanda que planteó el Colegio de...

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