Dictamen nº 317 de 14 de Diciembre de 2018, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

14 de diciembre de 2018

C-317-2018

Ingeniero

Manuel Salas Pereira

Gerente General

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA)

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº GG-2017-01853, de fecha 10 de agosto de 2017 –recibido el día 14 de de ese mismo mes y año-, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General a fin de establecer si de conformidad con lo que establece el marco legal vigente en materia de prohibición de tiempo extraordinario en trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres (art. 141 del Código de Trabajo), es jurídicamente posible atender fuera de la jornada ordinaria casos de emergencias (derrames de aguas residuales, hundimientos en vías, inundaciones en centros educativos, centros de salud e iglesias) que generen el subsecuente reconocimiento de tiempo extraordinario a favor de empleados que laboran en esa institución pública con exposición a condiciones insalubres; concretamente el personal de alcantarillado sanitario.

La consulta se acompaña del Memorando No. DRyT-2017-00215, de fecha 27 de julio de 2017, por el que la Dirección Recolección y Tratamiento GSGAM, con visto bueno de la Subgerencia Gestión de Sistema GAM de ese instituto, comunica a la Gerencia General que el 1 de junio de 2017 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en el ordinal 141 del Código de Trabajo, advirtió que no era viable que el personal de alcantarillado sanitario labore tiempo extraordinario ni siquiera en casos de emergencias y que el problema debía resolverse mediante nuevos roles de trabajo que permitan atención 24/7.

Entendiendo que el criterio legal sobre el tema de interés está contenido implícitamente en la consulta, esto al aludirse que, en aras de garantizar la prevalencia del interés público, en casos de emergencia debidamente justificada, a modo de excepción de la regla normativa del artículo 141 del Código de Trabajo, es factible que las cuadrillas de personal de alcantarillado sanitario laboren extraordinariamente fuera de su jornada, lo cual nos permite tener presente la perspectiva o posición institucional que tiene esa Gerencia al respecto, optamos excepcionalmente por darle trámite a su consulta a fin de no retrasar más la eventual solución del problema planteado.

I.- El tratamiento normativo de la jornada extraordinaria y su prohibición en trabajos que, por su naturaleza, son peligrosos o insalubres.

Interesa hacer un primer acercamiento al régimen normativo de la denominada “jornada extraordinaria” en nuestro medio. Para lo cual, echaremos mano de una concisa descripción que, de forma reiterada, hace en su jurisprudencia la Sala Segunda de casación laboral al respecto:

“(...) SOBRE EL TRATAMIENTO NORMATIVO DE LAS HORAS EXTRA (...):La Constitución Política tiene un capítulo referido a los derechos y garantías sociales de las personas trabajadoras, en el cual se reguló lo relacionado con las jornadas de trabajo. En el artículo 58 se estableció que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podría exceder de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Los límites de la nocturna se fijaron en seis horas diarias y treinta y seis semanales. Así mismo, se dispuso que el trabajo realizado fuera de esos límites, debe remunerarse con un cincuenta por ciento más de los salarios estipulados; salvo casos de excepción muy calificados. Las regulaciones contenidas en el Código de Trabajo sobre el tema, armonizan con lo dispuesto por el constituyente. En dicho cuerpo normativo se consignó que, salvo casos excepcionales y razonablemente justificados, la jornada ordinaria, sumada a la extraordinaria, no podría exceder de las doce horas diarias. Por otro lado, es importante destacar que en los trabajos que, por su naturaleza, sean peligrosos o insalubres no puede laborarse en tiempo extraordinario (artículo 141). Existen excepciones a los límites de la jornada ordinaria. El artículo 136 dispone la posibilidad de fijar una jornada diurna de hasta diez horas; y, mixta, hasta de ocho, siempre que el trabajo semanal no exceda de aquellas cuarenta y ocho horas máximas, cuando se trate de trabajos que no sean insalubres o peligrosos. Por su parte, el numeral 143 establece:“Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media”.A la luz del artículo 139, todo trabajo ejecutado fuera de la jornada ordinaria, constituye jornada extraordinaria, así: “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado./No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria./El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas que ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará remuneración extraordinaria”. En este punto debe quedar claro que la normativa tutelar de las personas trabajadoras para evitar que sean sometidas a jornadas extenuantes de trabajo está vinculada directamente al respeto de su dignidad.” (Resolución No. 2017-000257 de las 10:45 hrs. del 24 de febrero de 2017. Lo destacado y...

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