Dictamen nº 318 de 23 de Noviembre de 2015, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

23 de noviembre de 2015

C-318-2015

Licenciado

Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AIM-167-14 de 28 de mayo de 2014, mediante el cual pregunta si es legal la aplicación de impuestos directos en el cumplimiento de gastos operativos relacionados con los Servicios Comunales, como por ejemplo: recolección de desecho sólido, su transporte y posterior disposición final, la limpieza de vías y el mantenimiento de parques.

A efectos de evacuar la consulta presentada, esta Procuraduría mediante oficio ADPb-4437-2014 de fecha 4 de junio de 2014, requirió al señor Auditor, deslindar los alcances de la pregunta planteada, toda vez que la misma resultaba ambigua; sin embargo, a la fecha no se recibió respuesta del consultante.

Si bien, con los elementos que aporta el señor auditor no es posible profundizar en el tema consultado, por cuanto no hace referencia a cuales impuestos directos son los que se invierten en el cumplimiento de gastos operativos, esta Procuraduría, en aras de colaborar, estima prudente advertir que de conformidad con el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en relación con el artículo 74 del Código Municipal, los montos que perciba la entidad municipal por concepto de tasas, derivadas de la prestación de servicios municipales, entre ellos los referentes al tratamiento de los residuos sólidos y mantenimiento de parques y zonas verdes, no deben tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación, ello implica, que es con el producto de ese tributo, que se deben hacer frente a los gastos que genere la prestación del servicio. Dice en lo que interesa los artículos de referencia:

“Artículo 4.-

(...)

Tasa es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. (...)

(...)”

“Artículo 74. - Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías...

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