Dictamen nº 318 de 23 de Noviembre de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de noviembre de 2021

PGR-C-318 -2021

Señora

Carmen Chan Mora

Diputada

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. OFI-DCCh-980-2021 de 8 de noviembre de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio en relación con lo siguiente:

“1. Interpretación de los artículos 54 de la Ley Forestal N° 7575, artículo 16 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317, y el artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales N° 6084. ¿Cuáles son los alcances de dichas normas en relación con la autoridad de policía que ostentan los funcionarios del SINAC?

  1. ¿Tienen todos los funcionarios del SINAC dicha autoridad, o sólo los funcionarios designados por la institución, sus jerarcas y jefaturas?”

I. Sobre las consultas formuladas por la Asamblea Legislativa y sus Diputados.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así,el...

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