Dictamen nº 319 de 20 de Diciembre de 2017, de Municipalidad de Liberia

EmisorMunicipalidad de Liberia

20 de diciembre de 2017

C-319-2017

Licenciado

Donaldo Castañeda Avellán

Auditor Interno

Municipalidad de Liberia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, damos respuesta a su oficio AI-ML-64-2016, por medio de la cual nos plantea una consulta relacionada sobre los aportes económicos a las actividades deportivas de los clubes de fútbol de la Primera División, así como acerca de la declaratoria de utilidad pública a una asociación deportiva y recreativa.

ALCANCES DE LA CONSULTA

En la gestión que nos ocupa se nos consulta si las Corporaciones Municipales y los Comités Cantonales de Deportes y Recreación pueden girar fondos o subvencionar actividades deportivas de los clubes de fútbol de la Primera División; se aclara que esos recursos serían de su presupuesto ordinario (de sus ingresos) y de las partidas que se les asigna conforme al artículo 170 del Código Municipal, respectivamente. Por último, en atención al 59 de la ley n.° 7800, se nos consulta a quién le corresponde realizar la declaratoria de utilidad pública de una determina asociación deportiva y recreativa.

De seguido, transcribo los cuestionamientos de la Administración:

CONSULTA NO.01:

1) Resulta de gran importancia para esta Unidad de Auditoría para resolver un asunto en estudio, el obtener un criterio en el sentido sobre si las Corporaciones Municipales, de los ingresos que administra, están en capacidad legal ya sea para girarles fondos o subvencionar actividades deportivas de clubes deportivos de futbol de Primera División; teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

  1. Que estos clubes deportivos a asociaciones deportivas de futbol de primera división, son considerados como sujetos privados, ya que ellos tienen o administran su propios socios, sus propios ingresos ya sea por publicidad, patrocinios y otros; es decir es totalmente ajeno a la corporación municipal.

  2. En este entendido, se puede girar fondos públicos para atender o patrocinarles como por ejemplo: el pago planillas de sus jugadores, gastos de buses ya sea del equipo de futbol de primera división como sus ligares menores a la cual Federación de Fútbol les obliga a tener.

  3. En el dado caso, que ese tipo de ayuda sea posible para financiar estos clubes o asociaciones deportivas de futbol de primera división, cuál sería el mecanismo o figura legal a utilizar por parte de las corporaciones municipales, para poder brindar este tipo de ayudas de los fondos públicos municipales.

    CONSULTA NO.02:

    2) Como segunda pregunta, de igual manera bajo los mismos supuestos anteriores, es importante para esta Unidad de Auditoría el obtener un criterio en el sentido sobre si los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, de los ingresos públicos que administra conforme a los giros que les realizan las corporaciones municipales según el ordinal No.170 del Código Municipal bien del usufructo que gozan de la administración de las instalaciones deportivas de un determinado cantón, están en capacidad legal ya sea para girarles fondos o subvencionar actividades deportivas de clubes deportivos de futbol de Primera División; teniendo en cuenta a como se reitera los supuestos indicados en la primer pregunta.

    CONSULTA NO.03:

    3) Como tercera pregunta, se consulta en relación al mismo tema, a quien (sic) le ente corresponde o competente de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, realizar una declaratoria de utilidad pública de una determinada asociación deportiva y recreativa, según lo mencionado en el artículo 59 de la Ley No.7800.

    Siendo que, con base en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se exige que la consulta deba acompañarse de un criterio legal –como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR