Dictamen nº 320 de 23 de Noviembre de 2015, de Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

EmisorComisión Nacional de Asuntos Indígenas

23 de noviembre de 2015

C-320-2015

Señor

Víctor Hernández Agüero

Director Ejecutivo

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota donde nos formula una serie de consultas sobre los derechos a voz o voto con que cuentan los miembros de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas dentro de la Junta Directiva de esta misma entidad; no sin antes expresarle nuestras disculpas por el atraso en la emisión del pronunciamiento, debida al alto volumen de trabajo asignado a esta Procuraduría.

En concreto, las preguntas son las siguientes:

“1- ¿Pueden los delegados a la Asamblea General de CONAI una vez que se elige la Junta Directiva participar en las sesiones de Junta Directiva con voz y voto?

2- ¿Se aplica a esta situación el artículo 6 de la Ley de Creación de CONAI?

3- ¿En qué casos de aplica el artículo 23 del mismo cuerpo legal?

4- ¿Se aplicaba el artículo 23 a los casos que se establecían en los incisos a), b) y d) y que fueron derogados por la Sala Constitucional al declararlos inconstitucionales?

5- ¿Cuál es la calidad jurídica de los delegados a la Asamblea General de CONAI y cuál es la calidad jurídica de los miembros de Junta Directiva?”

Como se ha indicado en otras ocasiones, “los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, sujetan el ejercicio de la labor consultiva al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad, entre los cuales podemos destacar los siguientes:

  1. Las consultas deben ser formuladas por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.

    b) Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes pueden realizar la consulta directamente.

  2. Las inquietudes planteadas no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico.

  3. No son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.” (Dictamen C-250-2010 de 6 de diciembre de 2010).

    En el presente caso, la gestión es planteada directamente por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, sin que medie un acuerdo de la Junta Directiva de dicha entidad en el sentido de hacer la respectiva consulta ante la Procuraduría General de la República, o por lo menos, no se aportó con los documentos remitidos a...

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