Dictamen nº 321 de 20 de Agosto de 2020, de Corte Suprema de Justicia

EmisorCorte Suprema de Justicia

20 de agosto de 2020

C-321-2020

Señora

Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

Estimada señora:

Con la aprobación del Señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. 5220-19, de fecha 28 de mayo de 2019 –con recibo de 31 del mismo mes y año-, por medio del cual nos comunica que, por medio del acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión No. 20-19, celebrada el 27 de mayo de 2019, Artículo X, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se nos solicita formalmente emitir criterio preceptivo y vinculante sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión No. 110-12 de 20 de diciembre de 2012, artículo CXXVIII, en cuanto tuvo por designados en propiedad a los jueces nombrados como conciliadores en los Juzgados de Pensiones Alimentarias del Primer y Segundo Circuito Judicial de San José, Desamparados y Heredia, siguiendo el procedimiento de concurso que se refirió en ese acuerdo. Y se adjunta expediente administrativo llevado al efecto, tramitado bajo el No. NA-02-2015, conformado por un total de 450 folios debidamente numerados por solo una de sus caras.

Lamentablemente debemos indicarle que no podremos acceder a lo pedido, porque con vista de los antecedes que logran extraerse de la documentación remitida al efecto, y en especial del contenido expreso del acuerdo cuya supuesta invalidez se acusa, no se está ante un acto declaratorio de derechos, como obligado e inexorable presupuesto sustancial para el ejercicio legítimo y oportuno de la potestad anulatoria administrativa pretendida, conforme a lo dispuesto por el ordinal 173.1 de la LGAP.

I.- Antecedentes

De los documentos que constan en el expediente administrativo remitido conjuntamente con la gestión que nos ocupa, se extraen los siguientes hechos de interés para resolución de este asunto:

En la sesión número 110-12 del 20 de diciembre de 2012, artículoCXXVIII, el Consejo Superior acordó lo siguiente:“(...) 1) Solicitar al Consejo dela Judicaturaque saque a concurso lasplazasde los Juzgados Modelos de PensionesAlimentariasen Puntarenas, Limón y Cartago, siguiendo el mismo procedimiento dispuesto para el nombramiento de los jueces conciliadores en los juzgados de PensionesAlimentariasde Goicoechea, Heredia, San José y Desamparados, y que se haga la advertencia en el concurso que las personas participantes se desempeñarán como jueces o juezas de pensionesalimentarias, principalmente como conciliadores, por lo que deben acreditar que han recibido el número de horas de capacitación y práctica que se exige para desempeñarse con tales y se les realizará una entrevista a fin de que se demuestre la idoneidad en pensionesalimentarias,oralidady destrezas en conciliación. Asimismo que las personas que resulten designadas en esos puestos quedarán nombradas mientras lasplazasse mantengan en el presupuesto nacional y si las mismasplazasse convierten en ordinarias mantendrán su nombramiento en propiedad; criterio que deberá aplicarse en futuros concursos. 2) Solicitar a los Jueces o Juezas Coordinadores de los Juzgados Modelos de PensionesAlimentariasdel Primer Circuito Judicial de San José, Heredia y Desamparados un informe sobre la cantidad de conciliaciones al mes que se han hecho en los últimos cuatro meses, cuántas están programadas para enero y febrero de 2013 y si los jueces y juezas nombrados como conciliadores están cumpliendo esa función y caso contrario por qué no lo han hecho.Asimismo, y en lo que interesa a la presente gestión, en dicho acuerdo también se dispuso: “3) Tener como designados en propiedad a los jueces y juezas nombrados como conciliadores en los Juzgados de PensionesAlimentariasde Goicoechea, San José, Heredia y Desamparados, siguiendo el procedimiento de concurso a que se refería el acuerdo”.(Folios 102 y 103).

En el artículoVIIIde la sesión número 26-13 del 19 de marzo de 2013, el Consejo Superior acordó conforme lo resuelto porla Corte Plena, que los concursos para los cargos de jueces y juezas debían hacerse considerando las reglas establecidas enla Leyde Carrera Judicial, por lo que tratándose deplazasextraordinariasse sacarían bajo esas condiciones, manteniéndose vacantes solo si son creadas en forma ordinaria, en cuyo caso se publicaría un nuevo concurso con la nueva condición del cargo(Folios del 104 al 107 vuelto).

En nota del 17 de abril de 2013,la Juzga Coordinadoradel Juzgado de PensionesAlimentariasde Heredia consultó al Consejo Superior si el acuerdo adoptado en la sesión número 26-13 dejaba sin efecto el tomado en el artículoCXXVIIIde la sesión número 110-12. Ante dicho requerimiento, mediante artículoLXIIde la sesión número 41-13 del 25 de abril de 2013, el recurrido aclaró que los nombramientos realizados en el artículoCXXVIIIde la citada sesión, se mantenían vigentes por haberse efectuado con anterioridad al acuerdo tomado en la sesión número 26-13 (Folios 108 frente y vuelto).

En el artículoXIVde la sesión número 32-14 del 9 de abril de 2014, el Consejo acordó incluir en el anteproyecto de presupuesto del 2015, una serie deplazasextraordinariasy ordinarias de jueces de pensionesalimentarias (Folios 109 a 111 vuelto), por lo que mediante correo electrónico del 15 de diciembre de 2014, las juezas Saénz Valerio y Zamora Solís requirieron que con respecto de ellas se hiciera efectivo el acuerdo tomado en la sesión número 110-12, debido a que lasplazasque ocupaban interinamente seríanordinariadasa partir del 1 de enero de 2015. Dicha gestión fue conocida por el Consejo, quien acordó en el artículoLXVIIIde la sesión número 2-15 del 8 de enero de 2015, trasladarla al Consejo dela Judicaturapara la aplicación de los trámites legales correspondientes (Folios 113 a 117).

A raíz de la solicitud del Consejo Superior, en el artículoVIIIde la sesión númeroCJ-006-2015 del 10 de febrero de 2015, el Consejo dela Judicaturaacordó lo siguiente:“1) Tomar nota de las manifestaciones de la señora Silvia Fernández Quirós. 2) Comunicar al Consejo Superior que el criterio de este Órgano es que de haber cambiado la dirección de lasplazasextraordinariasa ordinarias, debe de hacerse el concurso según las reglas establecidas en el artículo 77 dela Leyde Carrera Judicial. Por lo tanto, se entiende que la aplicación de los trámites legales correspondientes se refiere a la realización del concurso respectivo, por lo que debe de hacerse la solicitud de ternas, indicando los números de puesto y condiciones de cada uno de ellos para quela Sección Administrativadela Carrera Judicialproceda según corresponda”. (Folios 119 a 130).

En el artículoLVIIIde la sesión número 18-15 del 3 de marzo de 2015, el Consejo Superior acordó: “(...) 3) Denegar la solicitud de audiencia solicitada por las petentes por carecer de interés en razón a lo aquí resuelto. 4) Acoger el criterio legal rendido (...) 5) Solicitar a la Dirección Jurídica iniciar con el procedimiento para la declaratoria de nulidad absoluta del acuerdo tomado por este Consejo en sesión No. 110-12 celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo CXXVIII, a fin de que sea conocida por la Corte Plena. 6) El Consejo de la Judicatura continuará con el concurso para el llenado de las plazas, el que deberá tramitarse bajo las reglas establecidas en el artículo 77 de la Ley de Carrera Judicial, con la indicación de que en la publicación expresamente se aclare que con respecto a las plazas que se señalan en el criterio legal se encuentra pendiente de resolver declaratoria de nulidad, a fin de que las personas postulantes estén debidamente informadas (...)”.(Folios del 1 al 15).

En el artículoXIIde la sesión número 15-15 del 20 de abril de 2015,la Corte Plenaacordó el nombramiento del órgano director para instruir el procedimiento ordinario administrativo que se ordenó (Folios del 17 al 30 vuelto).

A efecto de incorporar en el procedimiento administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo adoptado en la sesión número 110-12 del 20 de diciembre de 2012, artículoCXXVIII, por oficio DJ-ADJ-366-2015, de 4 de mayo de 2015, el órgano director requirió al Departamento de Personal del Poder Judicial números de plazas y funcionarios (as) nombrados (as) en ellas conforme se dispuso en la citada sesión, cuya parte dispositiva en el punto número 3 literalmente indica: “(...) 3) Tener como designados en propiedad a los jueces y juezas nombrados como conciliadores en los Juzgados de...

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