Dictamen nº 322 de 17 de Diciembre de 2018, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

17 de diciembre del 2018

C-322-2018

Señor

Rodolfo Piza Rocafort

Ministro de la Presidencia

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio n.°DM-326-2018 del 23 de abril del año en curso, en cuya virtud el entonces Ministro de esa cartera, señor Sergio Alfaro Salas, formuló la siguiente consulta:

¿Es aplicable a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), lo dispuesto en el inciso b) del artículo IV del “Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América”, en el sentido de que los funcionarios y funcionarias extranjeros de la EARTH, se encuentran exentos del pago de los impuestos mencionados en el referido inciso, así como exentos del pago del seguro social?

Luego, mediante oficio n.° DM-333-2018 del día 27 siguiente, se nos hizo llegar una serie de documentos o insumos referenciados en el criterio de la Dirección Jurídica de Presidencia que acompaña a dicha consulta, al que nos referimos a continuación.

Criterio legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Presidencia

La respuesta de esa dependencia legal a la interrogante planteada, emitida a través del oficio DJ-262-2018, del pasado 23 de abril, es que en efecto, los beneficios y prerrogativas del artículo IV del Convenio General para la ayuda económica, técnica y para propósitos afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito el 22 de diciembre de 1961, y aprobado mediante Ley n.°3011 del 18 de julio de 1962, conocido también como el Convenio de la Alianza para el Progreso con los Estados Unidos (AID), resultan aplicables a los proyectos derivados de dicho instrumento, como así se desprende también de su preámbulo y de su artículo I, con el fin de optimizar los recursos destinados a estos, entre los que se cuenta la universidad EARTH, creada mediante Ley n.°7044 del 29 de setiembre de 1986, como una institución de educación superior privada de utilidad pública. Refiere, que el mencionado Convenio contiene dos tipos de beneficios, la exención genérica del inciso a) sobre bienes y fondos usados para los proyectos amparados en dicho instrumento y la del inciso b), de carácter subjetivo que exonera del pago del impuesto sobre la renta y de otros tributos sobre la disposición de bienes de uso personal, al igual que de las obligaciones con el seguro social, a todo aquél que no sea residente permanente del país y a sus familiares, en las mismas condiciones que se reconocen beneficios fiscales al personal diplomático de la Embajada estadounidense en Costa Rica; mientras que los artículos 16 a 20 de la Ley n.°7044 otorgan privilegios fiscales similares para los funcionarios de la EARTH, en particular, para sus directores y personal docente, que no sean costarricenses o residentes en el país.

Para la referida Dirección, la aplicación de los beneficios del artículo IV del aludido convenio a la EARTH queda demostrada de su constitución con fondos canalizados por medio de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) del gobierno estadounidense, que fungía como entidad ejecutora, como así lo evidencia el Memorando de Entendimiento del 7 de noviembre de 1984 y sus enmiendas del 25 de marzo y 30 de octubre de 1987 y de 20 de enero de 1989; el Convenio de donación para un proyecto de educación superior regional en agricultura del 30 de setiembre de 1985, analizada en la opinión legal del 27 de febrero de 1987, y su enmienda de fecha 8 de agosto de 1989; y el Convenio de Implementación con la universidad EARTH del 22 de mayo de 1987 (documentos que se anexan al citado oficio n.°DM-333-2018). De manera que si convenio tiene como propósito la estabilización y recuperación económica de Costa Rica, como contraprestación, nuestro país asumió el compromiso de establecer y respetar una serie de beneficios de índole fiscal y parafiscal con respecto al personal no residente permanente que trabajaría en los diferentes proyectos derivados del convenio, entre ellos, la EARTH. Cita también como fundamento de la relación directa entre el convenio de cita y la referida universidad, los pronunciamientos de este órgano consultivo OJ-016-1990, C-140-2001, C-171-2001 y C-006-2002, en cuanto se indicó que el origen de la exención a favor de la referida universidad proviene de un convenio internacional que no puede ser modificado por la ley ordinaria, y la sentencia n.°24-2006 de la Sección IV del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, que confirma que los beneficios acordados en el instrumento de repetida cita ampara a los proyectos derivados de éste, siendo aplicable al caso de la EARTH, aun cuando su ley de creación no los reproduce literalmente. A lo que añade, que el referido convenio internacional cuenta con un rango superior a la ley ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública (n.°6227, del 2 de mayo de 1978) – en lo sucesivo LGAP –, razón por la cual la normativa de rango inferior no puede limitar, ni extinguir los beneficios estipulados en dicho instrumento y cualquier interpretación en detrimento de sus disposiciones generaría, en opinión de dicho órgano, una posible afectación a los principios de buena fe y pacta sunt servanta que informan las relaciones internacionales, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (aprobada por la Ley n.°7615 del 24 de julio de 1996), cuyos artículos 26, 27 y 31 establecen que dicho instrumento debe ser interpretado de acuerdo con su objeto y finalidad. Por lo que arriba a la siguiente conclusión: “el contenido de los artículos 16 al 20 de la Ley N°7044, deben ser interpretados de forma tal que regulan los beneficios ya concedidos por el Convenio, o en todo caso para ampliarlos, lo que incluye beneficios fiscales o de seguridad social.”

Criterio de la Caja Costarricense de Seguro Social

Tomando en cuenta que uno de los extremos consultados alude precisamente a los seguros sociales cuya administración y gobierno conforme con el artículo 73 constitucional, le corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de mejor acuerdo se decidió conferirle audiencia de dicha consulta, la que fue respondida mediante el oficio n.°9.339 del 18 de setiembre del año en curso, en el que se nos pone en conocimiento del acuerdo de su Junta Directiva dispuesto en el artículo 6 de la sesión n.°8989, del 13 de setiembre de 2018, por medio del que se acoge y ordena remitirnos el criterio de la Dirección Jurídica DJ-05068-2018, de 10 de setiembre, en el que se indica:

“Con fundamento en lo expuesto, no resulta aplicable a la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), lo dispuesto en el inciso b) del artículo IV del “Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, toda vez que en su ley marco o de creación – Ley N°7044 – no consta de manera expresa que sea una institución de carácter internacional, Misión Diplomática u ostente la categoría de Misión Internacional. Aunado a ello, de conformidad con el citado inciso b) del artículo IV, claramente se tiene que la exención es aplicable únicamente a las personas que estén presentes con el objeto de ejecutar trabajos relacionados con dicho Convenio (misión especial, misión Diplomática) y que no sean residentes permantes de Costa Rica.

En ese sentido, al no constar que la EARTH sea una institución de carácter internacional, Misión Diplomática u ostente la categoría de Misión Internacional, tampoco consta que los funcionarios y funcionarias extranjeros de la EARTH realicen una misión especial o misión Diplomática, en ese tanto, no les resulta aplicable la exención contenida en el inciso b) del artículo...

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