Dictamen nº 323 de 05 de Noviembre de 2019, de Municipalidad de Sarchí

EmisorMunicipalidad de Sarchí

05 de noviembre de 2019

C-323-2019

Señor

Luis Oscar Quesada Esquivel

Alcalde Municipal

Municipalidad de SarchÃ

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio no. MVV-OA-OF-0119-2019 de 25 de febrero de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“1. Debe considerarse el concepto de salario escolar en los Gobiernos Locales como un componente salarial, al cual debe aplicarse las mismas deducciones que al salario nominal o por el contrario debe considerarse el concepto como un ahorro individual de los funcionarios?”

  1. Es jurÃdicamente viable que la Municipalidad, en calidad de patrono, proceda a aportar el total correspondiente a salario escolar de los funcionarios.”

I. Sobre lo consultado.

Debemos indicar que ya en otras oportunidades esta ProcuradurÃa ha abordado el tema del salario escolar en las Municipalidades, por lo que a efectos de dar respuesta a lo consultado haremos mención a los pronunciamientos emitidos.

Sobre el particular se ha señalado:

“Ahora bien, teniendo presente lo anterior, y considerando además que el denominado salario escolar fue pensado como una polÃtica salarial para el Sector Público, se extendió también al sector descentralizado, incluso a las empresas públicas, según lo dispuso la Autoridad Presupuestaria mediante resolución AP-34-94 mencionada con anterioridad.Por ello, al ser las municipalidades parte de este sector, y formar parte de la Administración Pública (...), nadaobsta para que dicho salario pueda serle retribuido a los servidores municipales.En ese caso, la municipalidad puede hacer uso de la autonomÃa administrativa y financiera que le confiere la Constitución PolÃtica y la Ley, a efecto de adecuar el pago en cuestión, dentro de los lÃmites de la razonabilidad y proporcionalidad, con observancia de lo previsto en el artÃculo 122 [actualmente, artÃculo 131] del Código Municipal y previa aprobación de la ContralorÃa General de la República.“ (Dictamen no. C-148-2006 de 7 de abril de 2006. Lo resaltado no corresponde al original).

O bien, en dictamen más reciente, indicamos:

“A.- La normativa que rige el salario escolar es aplicable también a la Administración descentralizada, incluyendo, claro está a las Municipalidades.

Por lo que, deviene palmaria la viabilidad jurÃdica que detenta los Gobiernos Locales para cancelar el salario escolar a sus servidores, siempre y cuando se emita el Reglamento requerido al...

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