Dictamen nº 323 de 27 de Noviembre de 2015, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

27 de noviembre de 2015

C-323-2015

Licenciada

Ann Mc Kinley Meza

Presidenta Ejecutiva

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo

Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio número PEL-283-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014, recibido el día 12 de setiembre siguiente.

De previo, sírvase aceptar nuestras disculpas por la demora que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Procuraduría.

PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio indicado, la Sra. Presidenta Ejecutiva de JAPDEVA plantea la interrogante en relación a la conformación de la Comisión de Ayudas Comunales, exponiendo:

“(...) La Institución que represento Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica tiene como un pilar fundamental la promoción del Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, así lo dispone el artículo 2 de la Ley No. 5337 del 27 de agosto de 1973 y sus reformas.

Con esa finalidad existen una serie de reglamentos que vienen a regular las distintas actividades que en esa materia despliega la administración.

Dentro de esos reglamentos encontramos el denominado Reglamento sobre Aportes a las Comunidades, el cual en el artículo 4 dispone:

“De la Comisión de Ayudas Comunales:

La Comisión de Ayudas Comunales estará integrada por CINCO miembros, de los cuales TRES serán miembros del Consejo de Administración de JAPDEVA y serán designados por el mismo. El cuarto y quinto integrante serán el Gerente General y el Gerente de la Administración de Desarrollo. Esta comisión contará con el personal de apoyo designado por la misma en las decisiones que se adopten, dicho personal tendrá voz pero no voto. El plazo de nombramiento como miembros de la comisión será de un año, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales.”

Es importante destacar que para los efectos de esta consulta que de conformidad con el artículo 17 de la Ley No. 5337, el Consejo de Administración tiene amplias facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que JAPDEVA esté autorizada a realizar.

Dentro de sus competencias está no solamente el hecho de aprobar los reglamentos sino también decidir todo lo relativo a la administración de los bienes que le pertenecen. (En lo que interesa véase el artículo 17 de la Ley Orgánica No. 5337 del 27 de agosto de 1973.)

Es ahí donde a esta Administración le surge la duda de si un Director siendo el que aprueba en última instancia las partidas presupuestarias para las distintas ayudas comunales, puede a la vez de previo aprobar las solicitudes de las mismas en la Comisión de Ayudas Comunales, siendo que la comisión es un ente única y exclusivamente de recomendación pero no de aprobación. Lo anterior conllevaría a que un Director se configure en una figura que podríamos denominar “Juez y Parte”.

Así las cosas nuestra consulta radica en conocer el criterio de ese órgano asesor en cuanto a sí es legalmente factible que un miembro del Consejo de Administración de JAPDEVA, cual es el órgano Supremo de la Institución, puede ser miembro a su vez de la Comisión de Ayudas Comunales, comisión que es la que dictamina y recomienda al Órgano Supremo cuales de las ayudas que solicitan las distintas comunidades proceden y son de recibo y cuales no.” (Lo resaltado no es del original).

Se adjunta criterio legal del Departamento Legal de JAPDEVA, emitido mediante oficio AL-285-2014-SJ.

SOBRE JAPDEVA Y LA COMISIÓN DE AYUDAS COMUNALES

A efecto de dar respuesta a lo consultado debemos referirnos a la Comisión de Ayudas Comunales, no sin antes, referirnos brevemente a la naturaleza jurídica de JAPDEVA.

Sobre el particular, debemos señalar que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, conocida como JAPDEVA, es un ente descentralizado, autónomo del Estado costarricense, que posee carácter de empresa de utilidad pública, tal y como lo establece el artículo 1 de su Ley Orgánica, N° 3091, del 18 de febrero de 1963.

Precisamente, sobre la naturaleza jurídica de JAPDEVA, este Órgano Asesor, en su dictamen C-97-1999 de 21 de mayo de 1999, señaló lo siguiente:

“(...) Corresponde entonces ahora analizar, a efecto de responder a la consulta planteada, si JAPDEVA, es o no un ente descentralizado, y por consiguiente, sujeto de la excepción anteriormente mencionada.

Para responder a esta interrogante, basta analizar el contenido de los artículos...

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