Dictamen nº 328 de 02 de Diciembre de 2015, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

C-328-2015

02 de diciembre del 2015

Sra. Virginia Chacón Arias

Directora Ejecutiva Junta Administrativa Archivo Nacional

Ministerio de Cultura y Juventud

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos al oficio número JA-654 del 23 de octubre del año 2014, por medio del cual solicita emitir criterio sobre lo siguiente: “¿Corresponde a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el conocimiento de los actos en alzada de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos?”. Para ello, adjuntan el criterio de la Asesoría Legal.

De previo a dar respuesta a la consulta efectuada, solicitamos las disculpas del caso por la tardanza en la emisión del presente criterio, todo motivado en el volumen de trabajo asignado a este despacho.

Sobre la Dirección General de Archivos

El Sistema Nacional de Archivos es un órgano compuesto principalmente por los archivos públicos, en conjunto con los privados que decidan integrarse a él (artículo 1 de la ley 7202). Tiene como fin primordial custodiar todos aquellos documentos de carácter científico cultural (artículo 2 del mismo cuerpo legal), según sean declarados por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (en adelante CNSED, de conformidad con la misma norma).

Respecto de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, el artículo 11 de ley de marras sostiene su definición y las diferentes funciones que a ella corresponden:

“Artículo 11:

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, creada por ley No. 5574 del 6 de setiembre de 1974, será la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, actuará como órgano rector de dicho sistema, y tendrá como objetivos principales dotar de un edificio funcional a la Dirección General del Archivo Nacional, lo mismo que mantener una estrecha relación archivística y técnica entre los archivos del sistema. Su domicilio estará en la ciudad de San José, y será el mismo que tenga la Dirección General del Archivo Nacional. Además, tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el mantenimiento del edificio mencionado.

  2. Financiar la compra del equipo técnico, el mobiliario y el material necesarios para el óptimo funcionamiento de la Dirección General del Archivo Nacional, previa recomendación del departamento respectivo y del director general de la institución.

  3. Dictar los presupuestos, acordar los gastos, promover y aprobar licitaciones públicas y privadas, así como las contrataciones directas. Todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República, No. 1279 del 2 de mayo de 1951 y sus reformas.

    ch) Promover y colaborar económicamente en la realización de actividades de tipo cultural y educativo que lleve a cabo la Dirección General del Archivo Nacional.

  4. Contratar al personal administrativo, técnico y profesional que la Dirección General del Archivo Nacional necesite.

  5. Establecer las políticas archivísticas del país y recomendar estrategias para un adecuado desarrollo del Sistema Nacional de Archivos.

  6. Formular recomendaciones técnicas sobre la producción y la gestión de documentos.

  7. Velar por la óptima organización de los archivos públicos de Costa Rica.

  8. Formular recomendaciones técnicas sobre la administración de documentos producidos por medios automáticos.

  9. Asesorar al Consejo Superior de Educación sobre los planes de estudio relacionados con las técnicas archivísticas que se imparten en las escuelas privadas y en los colegios técnico-profesionales del país.

  10. Coordinar con los centros de educación superior la formación profesional en el campo de la archivística.

  11. Organizar congresos, seminarios, jornadas o actividades similares, en los que participen archivistas nacionales e internacionales y otros especialistas o técnicos en ciencias afines con la archivística.

    l) Todas las demás funciones que se le asignen en otras leyes o reglamentos.”

    De la norma anterior se desprende que la Junta Administrativa es el máximo órgano del Sistema Nacional de Archivos y que posee competencias técnicas, de gestión y de dirección de los órganos que lo componen. En este sentido, ostenta potestades de emitir recomendaciones técnicas, el establecimiento de políticas adecuadas para el manejo de los archivos y su organización. La posición de órgano rector en la materia asignado a la Junta Administrativa, es reiterado en el Reglamento a la ley, publicado mediante el Decreto Ejecutivo número 24023-C. (en adelante el Reglamento), particularmente en el artículo 6.

    La...

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