Dictamen nº 330 de 20 de Diciembre de 2018, de Municipalidad de Santa Bárbara

EmisorMunicipalidad de Santa Bárbara

20 de diciembre de 2018

C-330-2018

Señor

Mario González Salazar

Auditor Interno

Municipalidad de Santa Bárbara

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. OAIMSB-123-2018 de 11 de diciembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 13 de diciembre, en el cual expone ciertas consideraciones sobre las consultorías externas y requiere nuestro criterio sobre los puntos señalados.

Pese a que no se formula una consulta clara y específica, entendemos que se requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que el Alcalde ordene la realización de una auditoría externa para fiscalizar a la oficina de auditoría interna de la Municipalidad.

En ese entendido, es necesario indicar que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el requisito de versar sobre temas jurídicos genéricos –sin cuestionar un caso concreto- cuyo conocimiento no corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°.

En este caso es claro que la consulta está destinada a evacuar ciertas dudas relacionadas directamente con el régimen de control interno, e incluso, con la aplicación de los criterios emitidos sobre la materia por la Contraloría General de la República, pues se hace referencia a la resolución de ese órgano contralor No. R-CO-33-2008 de las 10 horas de 11 de julio de 2008. Lo cual, según lo dispuesto por los artículos 3° y 23 de la Ley General de Control Interno (No. 8292 de 31 de julio de 2002) y 12 y 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (No. 7428 de 7 de 7 de setiembre de 1994), constituye competencia exclusiva y prevalente de la Contraloría General de la República.

El artículo 23 de la Ley de Control Interno, reafirma la competencia prevalente de la Contraloría en cuanto a la organización y funcionamiento de las auditorías internas, al disponer que éstas se organizarán y funcionarán conforme lo disponga el auditor interno, según...

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