Dictamen nº 331 de 04 de Diciembre de 2015, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

4 de diciembre de 2015

C-331-2015

Señor

José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AMH-1148-2011, mediante el cual solicita el criterio técnico-jurídico respecto a la aplicación del Transitorio I de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, en el sentido de que con la promulgación de dicho transitorio se restablecen los incentivos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zona Franca N° 7210, lo cual resulta contrario a lo establecido en el pronunciamiento C-056-96.

Aportan con la consulta, el criterio vertido por la Dirección Jurídica de la entidad municipal, que en lo que interesa dice:

“...las empresas definidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zona Francas, es decir, las industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación y reexportación efectivamente tienen exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir hasta la fecha en que venza para Costa Rica el plazo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. No obstante, ese plazo no está al día de hoy en forma definitiva establecido, de manera tal que, deberá la Municipalidad estar al tanto de ese acontecimiento para determinar el fin de la exoneración.

Es necesario recalcar que la exoneración en cuestión quedó reservada exclusivamente para las empresas definidas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y no para todas las empresas que se acojan a ese régimen.

(...)”

ANTECEDENTES:

Como antecedentes de importancia, se tiene que el inciso d) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 de 23 de Noviembre de 1990 ( Ley de Régimen de Zonas Francas ) y sus reformas, dentro de los beneficios fiscales que otorga a los concesionarios de empresas acogidas al Régimen de Zona Franca, destaca la exención - por el término de 10 años a partir de la iniciación de operaciones - del pago del impuesto territorial. Sin embargo, respecto a dicho impuesto, debe tenerse presente que si bien La Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992 en su artículo 1º deroga todas las exenciones tributarias objetivas y subjetivas previstas en las diferentes leyes, decretos y normas legales referentes, entre otros, al impuesto territorial; el artículo 2 inciso k) de dicha ley mantiene vigentes las exenciones otorgadas a las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca, en tanto el artículo 34 de la Ley Nº 7293 que modifica el artículo 4º de la Ley de Impuesto Territorial ( Ley Nº 27 de 2 de marzo de 1939 y sus reformas ) establece que los inmuebles propiedad de las empresas instaladas y acogidas al régimen de zona franca, no estarán sujetos al pago del impuesto territorial.

Por otra parte el artículo 4 de la Ley Nº 7509 de 19 de junio de 1995 no incluye dentro de las no sujeciones a los inmuebles propiedad de las empresas acogidas al régimen de zona franca, y por disposición del artículo 34 inciso a) se deroga expresamente la Ley Nº 27 así como cualquier disposición legal que se le oponga.

Lo anterior implica, que el beneficio otorgado a las empresas concesionarias del Régimen de Zona Franca - en cuanto al impuesto territorial quedó derogado - motivo por el cual se deben deslindar los alcances de tal derogatoria con respecto al impuesto sobre los bienes inmuebles creado por la Ley Nº 7509, y a la exención contenida en artículo 20 de la Ley Nº 7210.

Por su parte, el Transitorio I de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010 dispone que las empresas a que se refiere el inciso a) de la Ley N° 7210, continuarán disfrutando los beneficios fiscales contenidos en los incisos b), d), f), g) h) y I) del artículo 20 de dicha ley, hasta la fecha en que venza para Costa Rica el plazo previsto en el párrafo cuarto del artículo 27 del Acuerdo de subvenciones y medidas compensatorias que forma parte del Acta final de la Ronda de Uruguay. Dice en lo que interesa el Transitorio I:

“Los incentivos de los incisos b), d), f), g), h) y I) del artículo 20 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, se continuarán disfrutando por parte de las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de dicha...

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