Dictamen nº 334 de 14 de Octubre de 2014, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-334-2014

Sr. Luis Guevara Rivas

Operadora de Pensiones Complementarias

Caja Costarricense del Seguro Social

Auditora Interna

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al AI-48-14 de 29 de julio de 2014.

En el memorial AI-48-2014, suscrito por el Auditor Interno, se nos consulta si es procedente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que un miembro de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones se encuentre nombrado tiempo completo en la Universidad de Costa Rica, específicamente medio tiempo como profesor y medio tiempo en un instituto dentro de la misma universidad. Esto sin que exista superposición horaria ni de jornada entre sus funciones como miembro de la Junta Directiva de la Operadora y sus funciones como servidor de la universidad. Igualmente señala que la persona integraría también otro órgano colegiado en una institución autónoma. Asimismo, se consulta si dicha situación no implicaría una especie de fraude de Ley y si el funcionario podría devengar el pago de dietas.

La consulta se realiza al amparo de la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, norma que faculta a los auditores internos a realizar la consulta en forma directa.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a la posibilidad de que los funcionarios a tiempo completo en una institución universitaria puedan, asimismo, integrar colegios administrativos, b. En orden al devengo de las dietas.

EN ORDEN A LA POSIBILIDAD DE QUE LOS FUNCIONARIOS A TIEMPO COMPLETO EN UNA INSTITUCION UNIVERSITARIA PUEDAN, ASIMISMO, INTEGRAR COLEGIOS ADMINISTRATIVOS

Es indudable que el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ha impuesto importantes limitaciones para que un mismo funcionario público pueda desempeñar dos cargos remunerados salarialmente.

No obstante, esa misma disposición legal no impide que un funcionario nombrado a tiempo completo, específicamente en una institución universitaria, pueda también integrar un órgano colegiado de otra administración o ente público.

Por el contrario, esa posibilidad se encuentra expresamente recogida en el cuarto párrafo del artículo 17 en comentario:

“(...)Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la...

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