Dictamen nº 335 de 14 de Octubre de 2014, de Municipalidad de Valverde Vega

EmisorMunicipalidad de Valverde Vega

14 de octubre, 2014

C-335-2014

Sra. Daniela Muñoz Chaves

Municipalidad de Valverde Vega

Concejo Municipal

Secretaria

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio SMVV-446-2014 de 1 de octubre de 2014.

En el oficio SMVV-446-2014 de 1 de octubre de 2014 se nos comunica el acuerdo tomado en el artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria del Concejo Municipal N.° 228 de 30 de setiembre de 2014 mediante el cual se acuerda requerir a este Órgano Superior Consultivo el dictamen preceptivo y favorable necesario para que, conforme lo previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, se declare la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de nombramiento de la señora Dalia Paola Quesada Ledezma, oficio 0698-09 de 20 de agosto de 2009, firmado por el Alcalde, y su correspondiente acción de personal de 20 de agosto de 2009.

ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

Por acuerdo del Concejo Municipal de Valverde Vega tomado en el artículo VI, inciso f) de la sesión ordinaria N.° 193 del 28 de enero de 2014 se resolvió abrir un procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento de la señora Dalia Paola Quesada Ledezma (Concurso Interno N.° 03-2009) y designar a la secretaria del Concejo Municipal para la instrucción de ese procedimiento. Este acuerdo fue comunicado a la señora Quesada Ledezma el 20 de febrero de 2014. (Ver folios del 254 al 240 del expediente administrativo.)

Por acuerdo del Concejo Municipal de Valverde Vega tomado en el artículo IX, inciso b) de la sesión ordinaria N.° 195 del 11 de febrero de 2014, se resolvió –debido a la falta de conocimiento y experiencia de la secretaria del Concejo Municipal para instruir un procedimiento administrativo – revocar la delegación hecha anteriormente, y contratar, por las razones que se expresaron, un asesor legal externo como órgano director ad hoc al asesor legal externo de la municipalidad. Al efecto, se ordenó a la Proveeduría Municipal realizar el procedimiento de contratación. Este acuerdo fue comunicado a la señora Quesada Ledezma el mismo 20 de febrero de 2014 . (Ver folios del 255 al 263 del expediente administrativo.)

Por acuerdo del Concejo Municipal de Valverde Vega tomado en el artículo V de la sesión ordinaria N.° 205 del 22 de abril de 2014, se designó a la señora Alba Iris Ortiz Recio, asesora externa de la Municipalidad, como órgano director del procedimiento administrativo para declarar la nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento de la señora Quesada Ledezma. (Ver folio 292 del expediente administrativo.)

Por resolución N.° 001 de las 10:00 horas del 21 de mayo de 2014, el órgano director dictó la apertura del procedimiento e intimó de los cargos de nulidad absoluta, evidente y manifiesta a la señora Quesada Ledezma. La resolución en cuestión señaló el carácter y naturaleza del procedimiento administrativo, explicó los posibles vicios del acto de nombramiento de la señora Quesada Ledezma – sea que no contaba con el título de bachiller en educación secundaria -, identificó claramente el acto a anular como el oficio del Alcalde N.° 698-09 de 20 de agosto de 2009. Puso en conocimiento de la afectada la prueba en poder de la administración, indicándole que estaba a su disposición el expediente administrativo en la oficina de la Secretaria Municipal. Se advirtió de los recursos que caben contra la resolución de apertura del procedimiento administrativo y se señaló el día 14 de agosto de 2014 para celebrar la comparecencia oral y privada. Esta resolución fue comunicada el 15 de julio de 2014 a la señora Quesada Ledezma. (ver folios del 311 al 317 del expediente administrativo.)

El 14 de agosto de 2014 se celebró la comparecencia oral y privada con participación de la señora Quesada Ledezma y su representación legal, quienes interpusieron la excepción de cosa juzgada alegando que ya la señora Quesada Ledezma había sido amonestada por no haber presentado el título de bachiller en educación secundaria. La comparecencia se interrumpió para que el Concejo Municipal pudiese resolver la excepción de cosa juzgada presentada por la representación legal. Esto ante la insistencia de la representación legal. (Ver folios del 362 al 363 del expediente administrativo.)

Por acuerdo del Concejo Municipal tomado en el artículo IX, inciso a de la sesión ordinaria n.° 222 del 19 de agosto de 2014, se rechazó la excepción de cosa juzgada y se devolvió el expediente para que el órgano director reanudase la comparecencia oral y privada. (Ver folios 364 a 366 del expediente administrativo.)

Por resolución N.° 003 de las 10:00 horas del 4 (sic) de agosto de 2014, el órgano director puso en conocimiento de la señora Quesada Ledezma lo resuelto por el Concejo Municipal el 19 de agosto de 2014 y señaló para reanudar la comparecencia oral y privada el día 4 de setiembre de 2014. (Ver folio 372 del expediente administrativo.)

La comparecencia oral y privada se reanudó y concluyó el 4 de setiembre de...

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