Dictamen nº 338 de 08 de Diciembre de 2015, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-338-2015

08 de diciembre de 2015

Licenciado

Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número AIM-229-14 del 13 de agosto de 2014, mediante el cual solicita aclarar varios puntos del dictamen N° C-221-2014 del 18 de julio de 2014.

Antes de dar respuesta, nos disculpamos por la tardanza en la emisión de este dictamen, lo cual se justifica en el alto volumen de trabajo que atiende la institución.

1. “Aclarar la diferencia entre el término «revisar» y «recibir» una obra, urbanización, condominio y demás obras constructivas”

Tal y como lo indicamos en el dictamen que es objeto de aclaración, el término “recibir” se refiere a la aceptación de las áreas públicas resultantes en un proceso de urbanización que por ley deben ser entregadas a la Corporación Municipal, es decir,

“el acto formal mediante el cual la Municipalidad, después de constatar la conformidad de las obras con los planos constructivos aprobados, recibe las áreas públicas de la urbanización que pasarán a formar parte del demanio municipal, según lo establecido en el artículo 40 de la LPU” y que se formaliza mediante un acuerdo del Concejo Municipal.

Ahora bien, es de advertir que por su naturaleza, esta etapa se refiere a las urbanizaciones, y no a condominios ni otras obras constructivas en los que no existe obligación de traspasar al Municipio áreas públicas.

Por su parte, el término “revisar” se refiere al examen, estudio y análisis que el Municipio realiza de los proyectos de urbanización, condominios y obras constructivas para verificar si cumplen con el ordenamiento jurídico y con los aspectos técnicos exigidos, antes de su aprobación. En esta tarea participa el ingeniero municipal y demás funcionarios especializados que corroboran los aspectos técnicos de los proyectos y de esa manera asesoran al Concejo Municipal en la decisión final.

  1. “Es competencia de los Concejos Municipales autorizar los anteproyectos y proyectos de la urbanizaciones según criterio C-235-1999, ya que, deben recibir las calles, áreas verdes, áreas comunales y parques a ser de responsabilidad y mantenimiento municipal ¿Deben los Concejos Municipales recibir condominios a pesar de que no entregan a las municipalidades: calles, áreas verdes, parques, zonas comunales.”

    De la definición de “recibir” dada en el punto anterior y de lo expuesto en el dictamen que se...

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