Dictamen nº 340 de 09 de Diciembre de 2021, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

9 de diciembre del 2021

PGR-C-340-2021

Señora

Victoria E. Hernández Mora

Ministra

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General, doy respuesta a su oficio No. DM-OF-480-2021, de fecha 9 de julio de 2021, por el que solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República con respecto a la obligación de esa cartera ministerial de continuar girando el aporte patronal a asociaciones solidaristas, por funcionarios que, a su criterio, no forman parte de la estructura organizacional, por pertenecer a órganos de desconcentración máxima que cuentan con patrimonio propio; aludiendo con ello el caso concreto de la Comisión para la Promoción de la Competencia (COPROCOM) y el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

En concreto se consulta:

“a) ¿Corresponde el aporte patronal a la Asociación Solidarista institucional con cargo al presupuesto del Ministerio, en el caso de aquellos funcionarios que prestan labores en un Órgano de Desconcentración Máxima, el cual posterior a su creación, ubicó a los funcionarios de dicha dependencia fuera de la estructura organizacional del Ministerio, y consecuentemente eliminó toda relación de empleo entre éstos y el Ministerio?

  1. ¿Corresponde el aporte patronal a la Asociación Solidarista con cargo al presupuesto del Ministerio, en el caso de aquellos funcionarios que prestan labores en un órgano desconcentrado en grado máximo, y que perciben el pago de sus salarios bajo la Partida de Remuneración del referido Órgano Desconcentrado, el cual también cuenta con su propia Asociación Solidarista?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompaña a su consulta tanto el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en los oficios Nos. AJ-OF-023-21 de 26 de abril de 2021 y AJ-OF-033-21 de 7 de julio de 2021, según los cuales, aunque el Estado sigue siendo el patrono, el MEIC no tiene obligación de continuar dando aporte patronal a la asociación solidarista con cargo al presupuesto del Ministerio –partida presupuestaria 215-, en el caso de los funcionarios que son parte de órganos de desconcentración máxima como LACOMET y COPROCOM, y que cuentan con transferencias presupuestarias propias –programas presupuestarios 225 y 224, respectivamente- de las cuales se pagan sus salarios.

I.- Consideraciones previas y alcance de nuestro dictamen.

Revisados nuestros registros documentales, una gestión similar fue planteada anteriormente por usted mediante oficio No. DM-0F-549-20 de fecha 07 de agosto del 2020, pero fue inadmitida por dictamen C-095-2021, de 08 de abril de 2021, por diversos incumplimientos a criterios específicos de admisibilidad, entre ellos, al consultarse temas referidos al correcto uso de fondos públicos y la materia presupuestaria, a los que el ordenamiento jurídico atribuye competencia específica a la Contraloría General de la República (CGR).

No obstante, según se advierte en su consulta, por DJ-0793 de 15 de junio de 2021 (Oficio No.08760) la División Jurídica de la CGR inadmitió la gestión formulada por su despacho mediante oficio No. DM-OF-399-2021 de 10 de junio de 2021, por cuanto el objeto en consulta involucra temas que prevalentemente ha analizado la Procuraduría General, relacionados con la organización administrativa e interpretación de normas jurídicas de derecho público sobre la constitución de fondos solidaristas de cesantía a favor de servidores públicos. Declinando así su competencia en este asunto.

Por ello, aun reconociendo que el tema consultado tiene innegable incidencia en la disposición de recursos públicos, logramos identificar en este asunto un claro aspecto jurídico que debe dilucidarse y que involucra la necesaria interpretación de la normativa jurídica aplicable, a fin de determinar la regla de derecho aplicable, precisándola y redefiniendo sus contornos. Todo lo cual está dentro de nuestras facultades legales, como órgano superior consultivo y asesor técnico jurídico, y por lo cual, procedemos a emitir el criterio solicitado.

II.- Audiencia facultativa a la COPROCOM y al...

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