Dictamen nº 342 de 09 de Diciembre de 2015, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

C-342-2015

09 de diciembre de 2015

Señor

Eduardo Lezama Fernández

Subgerente General

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su atento oficio N° SGG-2014-1515 de 24 de octubre de 2014, recibido en este Despacho el día 28 de octubre del mismo año, mediante el cual solicita criterio acerca de si las actividades de perforación de pozos, estudios de contaminación de acuíferos (tiempos de tránsito), estudios de intrusión salina, supervisión de perforaciones, diseño de piezómetros, pruebas de bombeo, mediciones de características hidráulicas de los acuíferos, balances hídricos subterráneos, relación aguas subterráneas – aguas superficiales (cuencas), estudios hidrogeológicos, deben ser realizados por profesionales en geología exclusivamente o podrían hacerlos profesionales en ingeniería con alguna especialización en hidrogeología.

La situación que origina la consulta es referida por la propia Subgerencia de la institución al indicar en el citado oficio N° SGG-2014-1515 que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados constantemente realiza procesos licitatorios, muchos de ellos enfocados en la contratación de los servicios indicados, por lo que, indica el citado oficio que: “necesita de criterios especializados en asuntos relacionados con perforaciones de pozos, estudios hidrogeológicos y un variado número de actividades afines. Como parte de dichos procesos, en varias oportunidades se presentan recursos de objeción cartelarios por parte de profesionales especializados en geología, asi como de profesionales en ingeniería civil con algún grado de especialización o cursos en temas de hidrogeología. Lo que ha provocado múltiples consultas y un estado de incerteza, por considerar el Colegio de Geólogos que profesionales de ingeniería no se encuentran autorizados para dar los criterios profesionales que requiere la Institución en la materia que se licita, y por su parte, los ingenieros civiles que concursan igualmente argumentan que el Colegio de Ingenieros apoya y defiende su participación para brindar el criterio técnico”.

Ante el conflicto descrito anteriormente, la Subgerencia del Instituto plantea puntualmente la siguiente interrogante a esta Procuraduría:

“¿Las actividades de perforación de pozos, estudios de contaminación de acuíferos ( tiempos de tránsito ), estudios de intrusión salina, supervisión de perforaciones, diseño de piezómetros, pruebas de bombeo, mediciones de características hidráulicas de los acuíferos, balances hídricos subterráneos, relación aguas subterráneas – aguas superficiales (cuencas), estudios hidrogeológicos, deben ser realizados por profesionales en geología exclusivamente o podrían hacerlos profesionales en ingeniería con alguna especialización en hidrogeología?”

De previo se solicitan las disculpas correspondientes por el tiempo trascurrido para dar respuesta a la consulta presentada, el cual se justifica en razón de la cantidad de trabajo que realiza esta Procuraduría.

CRITERIO DE LA ASESORIA LEGAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Dentro de la documentación remitida a esta Procuraduría junto con la consulta, se encuentra copia del oficio PRE-J-2013-2239 de fecha 29 de mayo de 2013, en el cual la Dirección Jurídica emite, a su vez, criterio respecto del Oficio CGCR-022-13 del Colegio de Geólogos de Costa Rica; también se remite a esta Procuraduría copia del oficio DE-1767-13-09 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

El criterio legal adjunto a la consulta PRE-J-2013-2239 responde, como se dijo, a la nota CGCR-022-13 emitida por la Presidencia del Colegio de Geólogos de Costa Rica, y dirigido a la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. La nota antes citada indica, en síntesis, lo siguiente:

“El Colegio de Geólogos de Costa Rica, se permite reiterar que la actividad de Hidrogeología, la cual comprende actividades tales como: perforación de pozos, estudios de contaminación de acuíferos ( tiempos de tránsito ), estudios de intrusión salina, supervisión de perforaciones, diseño de piezómetros, pruebas de bombeo, mediciones de características hidráulicas de los acuíferos, balances hídricos subterráneos, relación de aguas subterráneas – aguas superficiales (cuencas), estudios hidrogeológicos, para diferentes objetivos, es un tema exclusivo de los y las profesionales en Geología, tal y como está establecido en la Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica y su Reglamento. // El Colegio tiene conocimiento de que profesionales que ostentan una formación de pregrado diferente a la Geología, tales como, Ingeniería Agrícola y Civil, entre otros, han pretendido participar y/o desean desempeñarse como hidrogeólogos en las respectivas contrataciones de servicios profesionales en Hidrogeología, en las diferentes Instituciones del Estado.// Al tratar del tema de las aguas subterráneas, estamos hablando de acuíferos y éstos están relacionados de manera intrínseca con el suelo y el subsuelo, y a su vez, con la geología. La geología depende en forma directa de la heterogeneidad de los diversos materiales rocosos y su caracterización física, en los cuales solo las y los geólogos, gracias a su formación, están en capacidad de comprender, analizar y evaluar” (CGCR-022-13, destacado propio).

Por lo antes indicado, el oficio PRE-J-2013-2239 señala que la nota del Colegio de Geólogos “insta al Instituto a considerar la posición el Colegio en los procesos licitatorios y distintas contrataciones que promueve”. A su vez, el citado oficio PRE-J-2013-2239 da respuesta a la nota de la Presidencia del Colegio de Geólogos, haciendo primero un análisis acerca de la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales como entes públicos no estatales, citando al efecto pronunciamientos de esta Procuraduría (OJ-15-96 y C-328-82), así como un pronunciamiento de la Contraloría General de la República (oficio 7865 del 4 de julio de 2002). Finalmente, indica el oficio de la asesoría legal que: “Dada la especialidad de la materia sobre la cual se estaría dictaminando, es decir materia de ambiente, debe acatarse el criterio del Colegio de Geólogos en aplicación del principio “in dubio pro natura”, y cita luego dos sentencias de la Sala Constitucional sobre dicho principio del derecho ambiental (SCV 12556-10 y 16316-11) para terminar concluyendo lo siguiente:

“se concluye y recomienda acatar la recomendación emitida por el Colegio de Geólogos de Costa Rica, debiendo girar la Administración las directrices aplicables a los procesos licitatorios y de contratación a fin de que en actividades como: perforación de pozos, estudios de contaminación de acuíferos ( tiempos de tránsito ), estudios de intrusión salina, supervisión de perforaciones, diseño de piezómetros, pruebas de bombeo, mediciones de características hidráulicas de los acuíferos, balance hídrico subterráneo, relación de aguas subterráneas – aguas superficiales (cuencas), estudios hidrogeológicos, radios de influencia de pozos, entre otros, sean emitidos por profesionales en Geología debidamente acreditados por dicho Colegio Profesional, y no convalidar estudios académicos especializados en el campo de la geología o hidrogeología a profesionales de distinta formación académica para efectos de procedimientos de contratación administrativa.”

En la nota adjunta al criterio legal CGCR 022-13 se plasma el criterio del Colegio de Geólogos de Costa Rica, que, en síntesis, es el siguiente:

“No se concibe la realización de estudios hidrogeológicos, de tránsito de contaminantes, de intrusión marina, de radios de influencia de pozo y análisis de prueba de bombeo entre otros, sin tener un amplio conocimiento del modelo conceptual de los acuíferos, que a su vez implica el entendimiento del medio geológico en que se desarrolla, por lo que se hace inviable que un profesional sin formación de pregrado en geología, pueda conceptualizar un modelo hidrogeológico y con ello estar en capacidad de realizar los estudios correspondientes previamente indicados.”

Mientras tanto, por otro lado, en el oficio adjunto con la consulta DE-1767-13-09 del 16 de setiembre de 2013 del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), también dirigido a la Gerencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resulta manifiesto que la posición del CFIA es contraria a la que sostiene el Colegio de Geólogos de Costa Rica. El citado oficio empieza por realizar un análisis sobre la jurisprudencia constitucional relacionado con las limitaciones al ejercicio profesional, en particular del voto de la Sala Constitucional 3409-92 del 10 de noviembre de 1992:

“Ahora bien, en materia de ejercicio profesional, es de sobra sabido que pueden existir carreras, que por su contenido interdisciplinario, perfectamente podrían ser desarrolladas por diferentes profesiones, de ahí que resultaría inconstitucional limitar a una determinada profesión, si existe evidencia que por el contenido de la materia, existen otros profesionales que poseen conocimientos idóneos para desempeñarse en ella. Los anterior ha sido reafirmado en reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, en donde se ha decretado la violación a los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo por haberse...

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