Dictamen nº 344 de 10 de Diciembre de 2015, de Oficina Nacional Forestal
Emisor | Oficina Nacional Forestal |
C-344-2015
10 de diciembre de 2015
Ingeniero
Luis Felipe Vega Monge
Presidente de la Junta Directiva de la
Oficina Nacional Forestal
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota donde nos solicita modificar o aclarar de oficio los dictámenes Nos. C-038-2002 de 11 de febrero de 2002 y C-336-2006 de 23 de agosto de 2005, no sin antes expresarle nuestras disculpas por el atraso en la emisión del pronunciamiento debido al alto volumen de trabajo asignado a esta Procuraduría.
Como se ha indicado en otras ocasiones, “los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, sujetan el ejercicio de la labor consultiva al cumplimiento de una serie de requisitos de admisibilidad, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
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Las consultas deben ser formuladas por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos.
b) Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes pueden realizar la consulta directamente.
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Las inquietudes planteadas no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico.
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No son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.” (Dictamen C-250-2010 de 6 de diciembre de 2010).
De acuerdo con la Ley Forestal vigente, No. 7575 de 13 de febrero de 1996, la Oficina Nacional Forestal es un ente estatal con personalidad jurídica propia (artículo 7°), que se encuentra presidido por una Junta Directiva compuesta por los siguientes miembros: a) dos representantes de las organizaciones de pequeños productores forestales, b) dos representantes de otras organizaciones de productores forestales, c) dos representantes de las organizaciones de los...
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