Dictamen nº 344 de 20 de Octubre de 2014, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

20 de octubre 2014

C-344-2014

Señor

MBA José Manuel Ulate Avendaño

Alcalde Municipal

Municipalidad de Heredia

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AMH-0463-2013, mediante el cual consulta sobre si al amparo del artículo 58 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual “establece una exoneración subjetiva de toda clase de impuestos directos indirectos incluyendo las contribuciones municipales presentes y futuros”, la Caja Costarricense del Seguro Social, se encuentra exenta de las tasas municipales, como la del servicio de recolección de basura, toda vez que se da una contraprestación de un servicio a cambio del pago de una tasa. La consulta la formula el señor Alcalde, por cuanto existen criterios diferentes entre la Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, ya que el primero indica que la exoneración de que goza la CCSS es solamente de impuestos y contribuciones, no así a las tasas que son contraprestación de servicios, más que el servicio que se le brinda a la CCSS en todas sus clínicas y hospitales es un servicio especial por su volumen y tipo de desecho, contrario a lo que interpreta la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual dice que el principio de exención general que asiste a la CCSS incluye las tasas.

ANTECEDENTES

Dictamen C-216-2012 emitido por la Procuraduría General de la República en fecha 19 de setiembre de 2012:

De previo a dar responder la consulta presentada debemos referirnos al dictamen C-216-2012, mediante el cual la Municipalidad de Belén acude a este órgano asesor para solicitar criterio técnico jurídico respecto a si la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra obligada a pagar los servicios urbanos correspondientes a agua potable, recolección y manejo de desechos.

Al respecto la Procuraduría General de la República concluyó lo siguiente:

La exoneración genérica que deriva de la interpretación armónica finalista de los artículos 73 y 177 de la Constitución Política y que beneficia a la Caja Costarricense del Seguro Social está direccionada a aquellos tributos que grave bienes y servicios que deba adquirir y que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la seguridad social.

Dicha exención genérica no alcanza el pago de tasas y precios públicos que debe realizar la Caja Costarricense del Seguro Social, a favor de las entidades municipales por la prestación de los servicios de agua potable, recolección de basura y desechos sólidos.

De la exención genérica que beneficia a la Caja Costarricense del Seguro

Social.

También resulta menester referirnos a algunos de los antecedentes que dieron origen a la exoneración de impuestos en favor de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).

Por ser la Seguridad Social un cometido del Estado, resultaría evidentemente contradictorio que sus fondos y reservas estén afectos al pago de impuestos. Es por ello que teniendo en...

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