Dictamen nº 345 de 09 de Diciembre de 2021, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

09 de diciembre de 2021

PGR-C-345-2021

Señor

Elián Villegas Valverde

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° DM-0951-2021, del 9 de setiembre del año en curso, en cuya virtud formula las siguientes preguntas:

“1. ¿Cuál es el alcance (o ámbito de aplicación) de la Ley N°8131 para los entes públicos no estatales que no reciben o manejan fondos públicos?

  1. ¿Los entes públicos no estatales que no reciben o manejan fondos públicos estarían afectos a la Regla Fiscal?”

A su gestión adjunta el criterio legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, rendido mediante oficio n.°DJMH-1829-2021, del propio 9 de setiembre del 2021, en el que parte de un análisis del concepto y naturaleza de los entes públicos no estatales como categoría jurídica, al igual que de la noción de Hacienda Pública de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (n.°7428, del 7 de setiembre de 1994), para delimitar el ámbito de aplicación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (n.°8131 del 18 de setiembre de 2001) y del título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.°9635 del 3 de diciembre del 2018), denominado “Responsabilidad Fiscal de la República”, de forma tal que el cumplimiento de la regla fiscal por dichos organismos y su sujeción al régimen jurídico, económico y financiero de la Ley n.°8131, solo tendría sentido en tanto administren o dispongan recursos de la Hacienda Pública, pero si los recursos de los entes públicos no estatales no han sido transferidos mediante norma o partida presupuestaria de instituciones públicas, sino que tienen su origen en fuentes propias, no se está en presencia de “recursos de la Hacienda Pública”, para lo que cuentan con cierto grado de autonomía en su manejo y “en ese tanto su contenido presupuestario no genera afectación a la Hacienda Pública, ni a las políticas del contención del gasto que se han implementado en los últimos tiempos por parte del Poder Ejecutivo respaldado por la legislación vigente relacionado con la materia.”

Por otro lado, la Contraloría General de la República remite por su cuenta el oficio n.° DFOE-IAF-0075, del pasado 5 de noviembre, en el que advierte, en primer lugar, del criterio predominante, uniforme y coincidente de dicho órgano, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y de la misma Procuraduría – con mención a nuestro dictamen C-055-2021, del 25 de febrero – en relación con la cobertura de la regla fiscal a partir de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley n.°9635, consistente en la pertenencia o no de las entidades públicas al sector público no financiero, dentro del que se incluyen a los entes públicos no estatales. En segundo lugar, de la existencia de dos procesos judiciales con los expedientes números 20-4110-1027-CA y 20-4583-1027-CA, interpuestos por sendos entes públicos no estatales en los que se discute sobre la procedencia o no de que se les aplique la regla fiscal, figurando como...

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