Dictamen nº 347 de 09 de Diciembre de 2021, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

09 de diciembre del 2021

PGR-C-347-2021

Señor

Daniel Francisco Arce Astorga

Auditor Interno

Municipalidad de Goicoechea

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio MGAI-E-007-2021, de fecha 13 de abril del 2021, por medio del cual nos consulta lo siguiente:

“¿Cuál es el punto de partida que se debe aplicar para contabilizar la experiencia profesional, de acuerdo a la "Formación Académica" requerida por el puesto?”

Señala usted que, el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Goicoechea establece para determinadas plazas que se sacan a concurso, requisitos que se enmarcan dentro de los apartados de "Formación Académica" (Bachillerato o Licenciatura), "Experiencia" (en labores relacionadas con el puesto) y "Requisitos Legales" (incorporación al colegio profesional respectivo).

Además, manifiesta que lo consultado está relacionado con el Plan de Trabajo de esa Auditoría, correspondiente al período 2021, específicamente en cuanto al recibo y tramitación de denuncias.

Seguidamente nos referiremos al asunto en consulta, no sin antes advertir que nuestro pronunciamiento se emite en términos generales, sin hacer referencia a algún caso concreto.

I. SOBRE EL FONDO:

Iniciemos nuestro estudio indicando que en atención a lo regulado en el artículo 170 de la Constitución Política, las municipalidades son corporaciones autónomas. Con base en esa autonomía, cada municipalidad puede definir el contenido de su Manual de Puestos, el cual deberá adecuarse y responder a las necesidades de cada cantón.

Sin lugar a dudas, se debe tener en cuenta que, esos manuales constituyen el marco jurídico que establece las especificaciones, descripciones y requerimientos de un grupo de puestos asignados a una clase determinada; de ahí que resulte importante que esos aspectos estén claramente regulados. (Dictamen C-019-2020 señalado)

Es decir, los manuales de puestos constituyen instrumentos técnicos que permiten definir las tareas asignadas a un determinado puesto, los requisitos que deberá llenar la persona para cumplir estas tareas, y a partir de ellas, el nivel salarial que será asignada a cada una, y como consecuencia de ello, integran el bloque de legalidad. En ese sentido, el dictamen C-067-2017 del 03 de abril de 2017, señaló:

“... Los Manuales descriptivos de Clases, en cuanto definen las características esenciales del puesto y señala las destrezas, condiciones y conocimientos mínimos requeridos para que una persona pueda desempeñarse en él, desde el punto de vista normativo integran el denominado bloque de legalidad del que las Administraciones no pueden apartarse ni sustraerse (En ese sentido, pueden consultarse, entre otras, las resolucionesNºs226-99 de las 15:30 horas del 11 de agosto de 1999 y 2002-00105 de las 14:55 horas del 13 de marzo de 2002, ambos de la Sala Segunda; así como los dictámenes C-298-2015de 3 de noviembre de 2015)-;lo que obliga a la Administración a sujetarse a una determinada estructura de empleo, por medio de la cual se define el número de plazas, la remuneración correspondiente a cada una de ellas, así como las labores y responsabilidades que competen a cada puesto(Resolución Nº 2008-000917 de las 11:00hrs. del 22 de octubre de 2008, Sala Segunda; citada por el dictamen C-036-2014 de 5 de febrero de 2014)

En relación con este tema, el artículo 129 del Código Municipal regula:

“Artículo 129. – Las municipalidades adecuarán y mantendrán actualizado el Manual Descriptivo de Puestos General, con base en un Manual descriptivo integral para el régimen municipal. Contendrá una descripción completa y sucinta de...

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