Dictamen nº 347 de 31 de Agosto de 2020, de Municipalidad de Escazú

EmisorMunicipalidad de Escazú

31 de agosto del 2020

C-347-2020

Licenciado

Erick Calderón Carvajal

Auditor Interno

Municipalidad de Escazú

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio AI-43-2020, de fecha 25 de agosto de 2020, por medio del cual formula la siguiente interrogante:

¿Se debe continuar el reconocimiento y pago de un plus salarial establecido en una Convención Colectiva, una vez comunicada y aceptada para trámite una acción de inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra un artículo de la Convención que establece ese plus?

Dicha gestión expresamente la justifica en la atención concreta de un traslado de denuncia hecho por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República –oficio 10462 (DEFOE-DI-1227) de 08 de julio de 2020.

I.- Criterios de admisibilidad de consultas de Auditorías Internas.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

En ese sentido, hemos reiterado recientemente en el dictamen C-197-2019, de 08 de julio de 2019, quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (En sentido similar, el dictamen C-181-2019, de 25 de junio de 2019).

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen por parte del consultante (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-073-2020, C-074-2020, C-075-2020 y C-076-2020, éstos últimos de 03 de marzo de 2020).

Dado que la facultad de consultar que tienen los auditores se encuentra limitada al...

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