Dictamen nº 352 de 26 de Noviembre de 2019, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

26 de noviembre de 2019

C-352-2019

Señora

Ana Sofía Machuca Flores

Auditora General

Instituto Costarricense de Electricidad

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio n.° 0020-008-2019 del 23 de enero del año en curso, en cuya virtud solicita la aclaración y ampliación de nuestro dictamen C-318-2018, del 14 de diciembre, pero a los efectos de que nos pronunciemos acerca de si las conclusiones sobre las acciones y recomendaciones que plantea esa Auditoría para adecuar la organización y funcionamiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) a lo allí dispuesto, se ajustan o no a los alcances y contenido de dicho pronunciamiento.

Es decir, se nos pide que hagamos una labor de verificación o revisión previa de las medidas formuladas como ocho conclusiones que esa Auditoría infiere del contenido del aludido dictamen para ajustarse a este y así determinar si está en lo correcto o no, lo que resulta ajeno a nuestra función consultiva, conforme con los artículos 1, 2, 3, letra b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982) y hace que su misma gestión de aclaración y ampliación presente problemas de admisibilidad.

ALCANCES Y NATURALEZA DE LA LABOR CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA QUE DETERMINA LOS PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN:

Recordemos que la función consultiva de la Procuraduría General de la República tiene como finalidad orientar el accionar de la Administración Pública en la toma de decisiones cuando se le aclara los fundamentos y las consecuencias jurídicas que el ordenamiento prevé en relación con el tema consultado, según lo indicamos en el pronunciamiento OJ-018-2007, del 27 de febrero de 2007:

“I- LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La “función consultiva” de la Procuraduría General se materializa en la emisión de dictamines y opiniones jurídicas para las diferentes autoridades administrativas que componen la Administración Pública activa y que, por disposición de ley, se encuentran legitimadas para solicitar el criterio de este Órgano Consultivo.

El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Es así como:

“Función de asesoramiento, el acto consultivo debe preceder la adopción de la decisión. Los imperativos de buena administración, exigen que la autoridad administrativa pueda obtener, previamente a la toma de la decisión, una opinión que le aclare sobre los fundamentos y consecuencias de su actuación. En ese sentido, se ha indicado que “difícilmente puede ilustrarse (función propia del órgano consultivo) si ya se ha adoptado la decisión por parte del órgano activo” (E, GARCIA TREVIJANO GARNICA: “La función consultiva de las Administraciones Públicas”, en Revista de Administración Pública, N° 133, 1994, p. 138). Desde luego que no le corresponde al órgano consultivo valorar lo actuado por la Administración sin sujeción a ninguna formalidad consultiva. Por el contrario, el órgano consultivo debe asesorar para que la Administración adopte la decisión que en Derecho proceda. En ese sentido, la función de orientación y la función consultiva tienen de común que ambas preceden la decisión administrativa. Pero eso no significa que ambas se confundan, de modo tal que pueda afirmarse que el acto consultivo es una línea de orientación.

(....).

Podría estimarse que en el tanto se asesora, se ilustra a la Administración, se le está informando del estado de un asunto o negocio y que en ese sentido, el que asesora orienta. Así, por ejemplo, el órgano consultivo señala cuáles son las normas aplicables a una situación o relación determinada, cuáles son las posibles consecuencias de un accionar, cuáles son las relaciones entre las normas del ordenamiento, por ejemplo”. Dictamen N° C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002.

El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica...” (ver en igual sentido, la OJ-045-2019, del 3 de junio).” (El subrayado no es del original).

La naturaleza de nuestra labor consultiva no varía tratándose de los auditores internos, diferenciándose únicamente en los requisitos de admisibilidad, en tanto no requiere ser formulada por el jerarca de la respectiva Administración Pública, ni que deba acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, pudiendo entonces plantearlas directamente; pero, por lo demás, sustantivamente se trata de la misma función asesora, habida cuenta de que como lo indica el párrafo final del artículo 21 de la Ley General de Control Interno...

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