Dictamen nº 356 de 27 de Octubre de 2014, de Instituto Costarricense sobre Drogas

EmisorInstituto Costarricense sobre Drogas

27 de octubre, 2014

C-356-2014

Lic. Carlos Alvarado Valverde

Instituto Costarricense sobre Drogas

Director General

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DG-550-2014 de 3 de setiembre de 2014, recibido el 30 de setiembre de 2014.

En el memorial DG-550-2014 de 3 de setiembre de 2014, suscrito por el Director General, se nos consulta si el Instituto Costarricense sobre Drogas, a través de su Unidad de Recuperación de Activos, puede vender, donar, destruir o efectuar cualquier forma de enajenación sobre bienes decomisados que hayan sido recibidos en depósito judicial por los antiguos CONADRO o CENADRO. Igual consulta si una vez que se ha dispuesto de estos bienes, si se puede proceder conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley N.° 8204 de 26 de diciembre de 2001.

Adicionalmente, se consulta si es posible la venta, donación, destrucción de bienes decomisados en poder del Instituto pero con respecto de los cuales se carece de información que permita identificar la condición procesal de estos, ni siquiera el proceso judicial al que se encuentran vinculados.

A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se adjunta el criterio de la Unidad de Asesoría Legal, oficio CL-012-2011 de 9 de noviembre de 2011, en el cual se concluye que el Instituto podría disponer de los bienes almacenados por el Instituto – y que fueron recibidos en depósito judicial por CENADRO pero sin que se conozca el proceso judicial al cual se encuentra vinculado cada uno – para lo cual debería realizar una publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta para prevenir a personas que puedan tener derechos sobre esos bienes.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. El Instituto Costarricense sobre Drogas asumió las competencias del CONADRO y del CENADRO en cuanto depositario judicial de bienes decomisados y b. En orden a la obligación del Instituto de llevar un expediente de cada bien decomisado y bajo su depósito judicial.

EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS ASUMIO LAS COMPETENCIAS DE CONADRO Y DEL CENADRO EN CUANTO DEPOSITARIO JUDICIAL DE BIENES DECOMISADOS.

Por Ley N.° 8204 de 26 de diciembre de 2001 se ha reformado integralmente la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo – para efecto dictamen nos referiremos a esta Ley como la Ley de Reforma Integral -.

En virtud de esa Ley de Reforma Integral, específicamente sus artículos 98 y 99, el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia con la competencia general de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Específicamente, el Instituto tiene una competencia particular para recibir en depósito judicial los bienes de interés económico declarados, por la autoridad judicial, en decomiso por haber sido utilizados en la comisión de delitos tipificados en la Ley N.° 8204 – y por tanto relacionados con el tráfico de estupefacientes, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo -. Se transcribe el artículo 84 de la Ley de cita:

Artículo 84.-De ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que considere de interés económico. Para ello, la autoridad judicial deberá entregar los bienes a la Unidad de Recuperación de Activos, en el lugar que esta determine.

El ICD deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley, salvo casos muy calificados determinados y aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD. La omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha diligencia.

En los casos de vehículos con placa extranjera, no registrados o no nacionalizados, asumidos en depósito judicial, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Registro Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la circulación temporal e inscripción, en el territorio nacional, según lo requiera la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto.

El acta de depósito judicial a favor del Instituto se equiparará al documento único aduanero o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera descritos en el párrafo anterior.

Con el fin de administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los comisados, el Estado otorgará, a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto, los permisos, las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y conveniencia así se determine; caso contrario, se suspenderán hasta que la Unidad de Recuperación de Activos así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de la autoridad judicial competente. Tratándose de concesiones, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitirá en el plazo máximo de tres días, al Registro Nacional, la documentación para la asignación y entrega de la placa particular correspondiente.

En caso de que la administración de bienes decomisados requiera la participación de profesionales especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.

Sobre el alcance de este artículo 84, cabe citar el dictamen C-187-2013 de 16 de setiembre de...

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