Dictamen nº 357 de 14 de Diciembre de 2021, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
14 de diciembre del 2021
PGR-C-357-2021
Señor
Carlos Elizondo Vargas
Secretario del Consejo de Gobierno
Jefe de la Unidad Asesora para la Dirección
y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado
y de la Gestión de las Instituciones Autónomas
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio SCG-175-2021, de fecha 26 de mayo del 2021,por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría, por haber sido comisionado por el Consejo de Gobierno, adjuntando la certificación CERT-188-2021 del 15 de abril de 2021, que contiene la transcripción del acuerdo del Consejo de Gobierno que le comisiona a realizar la respectiva consulta.
La interrogante que se plantea en el referido acuerdo reza:
“...si es procedente jurídicamente nombrar como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a un bachiller en informática, quien a su vez ostenta una maestría informática y no la licenciatura como dice la ley; sin infringir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, n° 449 ni el principio de legalidad. La consulta que se sometería a la Procuraduría, refiere expresamente a aquel miembro del Consejo Directivo para quien la ley dispone como requisito académico el grado de licenciatura en Informática con especialidad en telemática, toda vez que se requiere consultar si puede ser nombrado para conformar ese órgano colegiado, una persona que sea bachiller en informática, no tiene licenciatura, pero sí maestría también en informática. Y ¿qué se podría entender como afín a la especialidad en telemática – como podría ser, según entendemos, telecomunicaciones. A la vez surge la duda de cómo proceder en caso de cómo proceder si no se encuentra una persona no solo idónea, sino son pocos los profesionales que hay en el mercado con especialidad en telemática.”
I. Criterio Jurídico:
Acompaña el oficio citado, con el criterio vertido por la Dirección Jurídica del Ministerio de la Presidencia, número AJ-C-007-2021 del 21 de mayo del 2021, suscrito por el señor Randall García Fonseca, Asesor Legal y la señora Marisol Bolaños Gudiño, Directora Jurídica, el cual concluye lo siguiente:
“Lo ideal es que el derecho evolucione, se adecue y no se descontextualice, para lo cual, es necesario -más allá de la interpretación- que los actores del proceso de conformación de las leyes sean proactivos en resolver los desfases.
En virtud de la indisponibilidad del principio de legalidad, la validez del nombramiento dependerá de lo sustancialmente adherido a la norma que se encuentre. No obstante, la imprecisión de la norma puede ser suplida por el operador satisfaciendo el fin de interés público de la mejor forma con respeto a los derechos particulares y nunca menoscabando los límites impuestos por la legalidad.
Como se dijo la legalidad autoriza y empodera a la Administración, por lo tanto, si la legalidad no autoriza la declaración de la inopia o la reducción de requisitos expresamente, ninguna es una opción para la Administración.
El fin de interés público del art. 10/Ley 449 es conformar eficiente y efectivamente el órgano de administración superior del ICE, con los mejores candidatos y libre de espurias. Aún y cuando la tesitura normativa se distancie de la realidad global y actual de las licenciaturas en informática, es posible, en el tanto se logren o se superen los estándares de idoneidad ordenados...
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