Dictamen nº 361 de 03 de Diciembre de 2019, de Colegio Técnico Profesional de Granadilla
Emisor | Colegio Técnico Profesional de Granadilla |
03 de diciembre de 2019
C-361-2019
Señora
Teresa Ocampo Sirias
Presidenta
Junta Administrativa
Colegio Técnico Profesional de Granadilla
Estimada señora:
Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su nota recibida el 21 de mayo de 2019, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:
“Si procede que ante la eventual acción de petición por parte de un gestionante de Derecho Público o Privado, la respuesta a la solicitud sea otorgada a los diez días hábiles posterior a la sesión más próxima conforme al cronograma de reuniones previamente establecido por que existe suspensión del plazo para responder, o bien si procede para evacuar la petición, que la Junta tenga presente que el cómputo del plazo de los diez días hábiles comienza cuando la gestión es interpuesta en la instalaciones donde sesiona el Órgano Colegiado”.
El derecho de petición y pronta respuesta, al que refiere la consulta, se encuentra regulado en el artículo 27 de la Constitución Política:
“ARTÍCULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.”
Asimismo, el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (no. 7135 de 11 de octubre de 1989), dispone:
“Artículo 32. Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto.”
Tal y como hemos dispuesto (dictamen no. C-079-2014 de 17 de marzo de 2014), las solicitudes de información o gestiones de petición puras deben ser resueltas en el plazo de diez días hábiles fijado por el artículo 6° de la Ley de Regulación del Derecho de Petición (no. 9097 de 26 de octubre de 2012):
“ARTÍCULO 6.- Presentación de escritos y plazo de respuesta
El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de...
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