Dictamen nº 363 de 29 de Octubre de 2014, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

29 de octubre de 2014

C-363-2014

Licenciada

Ana Virginia Arce León

Auditoria Interna

Municipalidad de Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General, me refiero a su oficio AIM-79-2013 con fecha del 06 de junio de 2013, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General, en relación a la vigencia o no en sentido de si se encuentra vigente o no del proyecto o Plan de Lotificación previsto en la ley N°4574 y que no se establecido en la ley N°7794.

En lo que respecta a la posible vigencia del Plan de Lotificación establecido en la Ley N°4574, esta Procuraduría mediante Dictamen C-237-2010 del 22 de noviembre de 2010, resolvió la misma consulta similar presentada por la Municipalidad de Montes de Oca. Dijo al respecto la Procuraduría:

“La presente consulta se circunscribe en determinar si el denominado Proyecto o Plan de Lotificación, creado mediante la Ley N° 4574 y su reforma, se encuentra vigente a la fecha.

Sobre el particular, debe indicarse que si bien el citado Plan de Lotificación fue creado por Ley N° 6282 de 24 de agosto de 1979, que adicionó el párrafo 4° al inciso 4) del artículo 4 del Código Municipal ( Ley N° 4574, derogada ), al promulgarse la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998 ( Código Municipal vigente ), el legislador expresamente mediante el artículo 183 inciso a) derogó la Ley N° 4574 y sus reformas ( Código Municipal anterior ). Lo anterior implica, que el llamado Proyecto o Plan de Lotificación no se encuentra vigente, por cuanto el legislador no excluyó de la derogatoria lo dispuesto en el párrafo 4° del inciso 4° del artículo de la Ley N° 7794, ni lo incorporó en ninguna de las disposiciones del nuevo Código Municipal.

Por otra parte, al haberse derogado la Ley N° 4574 y su reforma que establecía el llamado Plan de Lotificación, tácitamente queda derogado el párrafo 2° del artículo 37 de la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936 que establecía que los ingresos percibidos por las municipalidades por concepto del impuesto que pesa sobre los licores y cervezas ( nacionales y extranjeros ) serían destinados exclusivamente al plan de lotificación previsto en el inciso 4° párrafo 4° del artículo 4° de la Ley N° 4574.

Lo anterior tiene importancia, por cuanto al quedar derogado tácitamente el párrafo segundo del artículo 37 – referente al destino específico de los ingresos generados por el impuesto a los licores establecido – las entidades municipales...

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