Dictamen nº 366 de 31 de Octubre de 2014, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

31 de octubre, 2014

C-366-2014

Lic. Carlos Calvo Meléndez

Departamento de Control de Transportes

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Jefe

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio CT-2013-0090, reasignado a mi persona el 17 de setiembre de 2014.

Por oficio CT-2013-0090, el Departamento de Control de Transportes nos consulta sobre distintos aspectos relacionados con la aplicación del artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.° 9078 de 4 de octubre de 2012.

La gestión es inadmisible.

EL CONSULTANTE NO ES JERARCA COMO LO EXIGE EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solamente los jerarcas se encuentran legitimados para consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Esto , por supuesto, obedece a la trascendencia que la Ley le ha otorgado a la función consultiva de la Procuraduría General, cuyos dictámenes, conforme el artículo 2 de su Ley Orgánica, tienen efectos vinculantes y de efecto obligatorio para el consultante.

Al respecto, conviene transcribir lo dicho en el dictamen C-44-2003 de 19 de febrero de 2003:

  1. Motivos que impiden evacuar la consulta.

La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas. En este sentido, conviene recordar lo que en dictamen C-151-2002 del 12 de junio del año 2002, se elaboró sobre el tema de esos preceptos de orden legal:

"Conviene recordar, en primera instancia, varias disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas) que resultan atinentes al presente caso y que fijan los requisitos para que un órgano o institución de la Administración Pública requiera de nuestro criterio técnico-jurídico:

Artículo 4. Consultas:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva.

La consulta será obligada para el Poder Central, cuando se trate de reclamaciones administrativas cuya resolución final pueda...

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