Dictamen nº 380 de 05 de Noviembre de 2014, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

5 de noviembre de 2014

C-380-2014

Licenciada

Cristina RamÃrez ChavarrÃa

Ministra

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio MJP-079-02-12, por medio del cual se planteó a esta ProcuradurÃa una consulta relacionada con el tema de la dedicación exclusiva y la disponibilidad.

Alcances de la consulta

Se nos indica que ante la problemática que genera la ausencia de personal de salud en los diferentes centros de atención institucional, especialmente en horario nocturno y fines de semana, se decidió consultarnos “... sobre la posibilidad de suprimir el incentivo de dedicación exclusiva que se reconoce a parte del personal que atiende la salud de los privados de libertad, y en su lugar, crear el rubro de disponibilidad, de modo que se pueda contar con ese tipo de personal en todo momento”.

El criterio legal que se adjuntó a la consulta, emitido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección JurÃdica del Ministerio de Hacienda, sostiene que en el informe de la “Comisión Revisora de la Situación de los Servicios de Salud que se brindan en el Sistema Penitenciario”, integrada por el Ministerio de Salud, la DefensorÃa de los Habitantes, el Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección de PolicÃa Penitenciaria, se analizaron varios aspectos relacionados con el derecho fundamental a la salud de los privados de libertad, entre ellos, el derecho a recibir servicios médicos durante el dÃa, la noche y los fines de semana, al menos en lo relativo a urgencias y primer nivel de atención.

Indica que de conformidad con dicho informe, la ausencia de personal de salud, especialmente en horario nocturno y fines de semana, se produce a pesar de que los médicos que prestan servicios a la Dirección General de Adaptación Social reciben, en la mayorÃa de los casos, el plus salarial denominado “dedicación exclusiva”, con el cual la Administración penitenciaria no obtiene ningún valor agregado para la prestación del servicio.

En cuanto al fondo del asunto, el criterio legal de referencia sostiene que los médicos de la Dirección General de Adaptación Social se encuentran cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, por lo que su salario contempla tanto los incentivos regulados en la Ley de Salarios de los Profesionales en Ciencias Médicas, n.° 6836 de 22 de diciembre de 1982, como los rubros previstos para el régimen de Servicio Civil, entre ellos, el de la dedicación exclusiva.

Indica que la dedicación exclusiva es una figura de naturaleza contractual, y concluye afirmando que “... si bien el pago de este componente salarial es una cuestión facultativa para la administración, lo cierto es que al suscribirse el contrato de dedicación exclusiva, los médicos han adquirido algunos derechos. No obstante lo anterior, es criterio de esta Dirección JurÃdica que por un asunto de conveniencia y oportunidad la Institución puede proceder a la rescisión del contrato, previo debido proceso al afectado y con la consecuente retribución que sobre ese concepto corresponde”.

Consideraciones generales sobre la dedicación exclusiva y la disponibilidad

Antes de dar respuesta a la consulta concreta que se nos plantea, debemos indicar que la dedicación exclusiva es una figura utilizada frecuentemente en las relaciones de empleo público, con el objetivo de lograr que el servidor que ha decidido voluntariamente someterse a ella, preste sus servicios de manera exclusiva para la institución pública con la cual labora.

La resolución DG-254-2009 emitida por la Dirección General de Servicio Civil a las 13:00 horas del 12 de agosto de 2009, mediante la cual se regula la aplicación de la figura de la dedicación exclusiva en el ámbito del Servicio Civil, dispone que la dedicación exclusiva es â... el ejercicio profesional...

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