Dictamen nº 381 de 28 de Septiembre de 2020, de Escuela Joaquín García Monge de Desamparados
Emisor | Escuela Joaquín García Monge de Desamparados |
28 de setiembre de 2020
C-381-2020
Señor
Gilberto Abarca Villalobos
Director
Escuela Joaquín García Monge de Desamparados
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio OD-61-20 del 23 de setiembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“1. ¿Puede el Concejo Municipal nombrar los miembros de una Junta de Educación en pleno, sin que aquellos hayan sido tomados en cuenta en las Ternas que presenta el Director de un Centro Educativo ante el Supervisor de Educación, quien a la vez les da el V°B y para luego enviarlas al Concejo Municipal para el respectivo nombramiento?
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¿Puede el Concejo Municipal delegar los nombramientos de los miembros de una Junta de Educación, en una Comisión de Nombramientos por acuerdo de un mismo Concejo Municipal y conformada mayoritariamente por Síndicos Municipales?
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¿Puede el padre de familia del ViceAlcalde pertenecer a una Junta de Educación, nombrada por el Concejo Municipal de la misma Municipalidad en que funge como tal?”
GESTIONES REITERADAS. RECHAZO DE PLANO
Debemos advertir que la gestión de consulta que nos hace a través del oficio OD-61-20 del 23 de setiembre de 2020 no es más que una reiteración de solicitudes hechas ya en dos ocasiones anteriores y que ya fueron inadmitidas por este Órgano Superior Consultivo.
En efecto, es indispensable denotar que con la gestión hecha por oficio OD-61-20 del 23 de setiembre de 2020, ésta es la tercera ocasión que el Director de la Escuela Joaquín García Monge solicita criterio de esta Procuraduría sobre este mismo tema. Con anterioridad a la gestión que nos ocupa, la primera solicitud la hizo el consultante en su calidad de Director de la Escuela Joaquín García Monge de Desamparados (OD-58-20 del 26 de agosto de 2020). La segunda ocasión la realizó a título personal (correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2020).
Luego, debe indicarse que esta Procuraduría ya inadmitió las dos anteriores solicitudes de consulta por no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en nuestra Ley Orgánica. La gestión hecha por oficio OD-58-20 del 26 de agosto de 2020 fue rechazada por tratarse de un caso concreto y también porque el Director de un Centro Educativo carece de legitimación para consultar ante el Órgano Superior Consultivo amén de que se omitió el criterio de la asesoría jurídica (dictamen C-349-2020 del 01 de setiembre de 2020). La segunda gestión...
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