Dictamen nº 382 de 29 de Septiembre de 2020, de Municipalidad de Acosta
Emisor | Municipalidad de Acosta |
29 de setiembre de 2020
C-382-2020
Señor
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa
Alcalde
Municipalidad de Acosta
Estimado señor:
Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio AM-489-2020 del 23 de setiembre de 2020, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:
“...cuál es el porcentaje de compensación económica que le debe reconocer a un contador privado debidamente incorporado.”
SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA
De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Al respecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas con precisión y claridad sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados, y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-365-2019 del 11 de diciembre de 2019 y C-028-2020 del 27 de enero de 2020).
Respecto al segundo requisito de admisibilidad, por ser este de interés para el caso en concreto, el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica exige que el consultante aportar el criterio del asesor legal; señala este numeral:
“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles...
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