Dictamen nº 384 de 29 de Septiembre de 2020, de Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral

EmisorDirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral

Auditora Interna

Dirección Nacional de CEN- CINAI

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio DNCC-Al-01F-0068-2020 de 18 de setiembre de 2020.

En el oficio DNCC-Al-01F-0068-2020 de 18 de setiembre de 2020 se indica que en uso de las competencias que le confiere la Ley General de Control Interno, N° 8292, y en apego a los atributos que definen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y de conformidad con las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, y mediante oficio DNCC-AI-OF-0063-2020 del 1O de setiembre 2020 se había procedido, en su momento, a solicitar el criterio técnico-jurídico a este Órgano Superior Consultivo Se acota que la consulta hecha, en aquel momento, tenía por finalidad poder "asesorar en materia de su competencia, al jerarca del cual depende", en estricta relación con la planificación y ejercicio de las funciones de la Auditoría consultante.

De seguido se explica que, a pesar de lo anterior, mediante el dictamen C-367-2020 de 16 de setiembre de 2020, se inadmitió la consulta. Esto en el tanto, no se acreditó la relación o ligamen entre lo consultado y el contenido del plan de trabajo que se está aplicando este año en la Administración Nacional de CEN-CINAI.

Ahora bien, según indica el consultante, dada la importancia que tiene la solicitud de criterio para el órgano auditor, se ha estimado oportuno plantear nuevamente la consulta.

En este sentido, el auditor consultante indica que, de conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley N°8292, las Auditorías Internas deben advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Luego, señala que el objetivo del procedimiento para cada servicio preventivo (asesorías, advertencias y legalización de libros) consiste en proporcionar la orientación y las herramientas de trabajo requeridas para brindar un efectivo servicio público.

Advierte que específicamente el servicio preventivo de advertencia exige, que, una vez conocida una situación particular, se realice la recopilación y el análisis integral de la información atinente al asunto específico a evaluar, que se identifiquen los criterios y las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones asociadas, e integra los resultados en un resumen, para luego establecer la estrategia de comunicación a la Administración; es durante este proceso que se identifica, en muchas ocasiones, la carencia de...

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