Dictamen nº 392 de 08 de Octubre de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

08 de octubre de 2020

C-392-2020

Señor

Gustavo Viales Villegas

Diputado del Partido Liberación Nacional

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio GVV-PLN-684-2020 del 1 de octubre de 2020, en el cual se refiere al oficio DFOE-EC-0527 de la Contraloría General de la República, mediante el cual se improbó la sustitución de ingresos tributarios y no tributarios con los recursos del superávit específico de JUDESUR, puntualmente solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“... si el criterio emitido por la Contraloría General de la República sobre este caso en particular, se ajusta a una interpretación de la Ley, acorde a los objetivos de la misma, por cuanto se ha genera (sic) una imposibilidad de cumplir con la misma.”

I.SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Consecuentemente, la Asamblea Legislativa sólo está legitimada para consultar cuando lo haga en ejercicio de potestades administrativas, pero no cuando se trata del ejercicio de su función legislativa.

A pesar de lo anterior, en un afán de colaboración con la importante labor que desempeñan las señoras y señores diputados, hemos acostumbrado atender las consultas que formulan la Asamblea Legislativa y sus diputados. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así,el asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR