Dictamen nº 393 de 08 de Octubre de 2020, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

08 de octubre de 2020

C-393-2020

Señor

Michael Soto Rojas

Ministro

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio MSP-DM-1765-2020 del 5 de octubre de 2020, mediante el cual hace referencia a la autorización otorgada al Estado para donar bienes a las Asociaciones de Desarrollo, según disposición del artículo 19 de la Ley No. 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Específicamente señala que a pesar de que dicha ley no hace distinción respecto al tipo de bien (muebles o inmuebles), la Asociación de Desarrollo Integral de Cacao de Alajuela, manifiesta que el Ministerio de Hacienda sólo los autorizó a recibir donaciones de bienes muebles.

A efectos de cumplir con lo requerido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Seguridad Pública aportó el criterio de su Asesoría Jurídica, oficio MSP-DM-AJ-SPJC-8037-2020 del 29 de setiembre de 2020.

I.SOBRE LA COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Al respecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas con precisión y claridad sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados, y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de...

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