Dictamen nº 395 de 18 de Noviembre de 2014, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

18 de noviembre del 2014

C-395-2014

Señor

Jorge Luis Loría Núñez

Presidente Ejecutivo

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General nos referimos al oficio PESJU-445-2012 emitido por el Ing. Urias Ugalde Varela, reasignado a mi despacho el día 5 de noviembre del 2014, por medio del cual solicita emitir criterio en relación con la ley de Tránsito N° 9078. Solicitamos las disculpas por la tardanza en la emisión del criterio requerido, todo motivado en el volumen de trabajo de este Despacho.

Planteamiento de la consulta.

Se nos refiere en el oficio N° PESJU-445-2012 que se presenta una inquietud con el caso del uso de vehículos discrecionales por parte de los señores xxx Gerente General y xxx Subgerente ambos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. En torno a lo anterior, se nos requiere puntualmente:

”...indique si se observa algún tipo de problema jurídico, por el proceder pos parte nuestra, conforme lo ha recomendado la asesoría Legal Externa; e igualmente se solicita se nos indique si es un tema que no es de competencia de esa Procuraduría, y si puede proceder esta Institución dentro del marco de su autonomía y bloque de legalidad a la resolución de las gestiones indicadas, para que la aplicación de la Ley se dé en armonía con el resto del ordenamiento jurídico. (Artículos 214 y siguientes y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública)”

Sobre la admisibilidad de la consulta.

De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas reformas), concretamente en los artículos 3 inciso d), 4 y 5, existen requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(...)

  1. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos...

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